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General (r) Mario Montoya seguirá respondiendo por falsos positivos ante la JEP y no ante Fiscalía

Las víctimas presentaron recurso de reposición ante la decisión del magistrado, esto porque consideran que Mario Montoya debe comparecer ante la justicia ordinaria de manera individual.

355019_General (r) Mario Montoya y falsos positivos / Foto: Twitter @JEP_Colombia
General (r) Mario Montoya y falsos positivos /
Foto: Twitter @JEP_Colombia

El Tribunal superior de Bogotá no admitió la imputación de cargos que pretendía hacer la Fiscalía contra el general en retiro, Mario Montoya, por los 104 casos de falsos positivos, esto porque la ley no permite que mientras la JEP conozca de estos hechos, se haga una imputación de cargos.

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal, Fabio David Bernal, explicó que esta imputación no corresponde en los términos legales a una recolección de pruebas, como lo ha determinado la ley y la jurisprudencia, sino a una atribución de conductas que ya se está haciendo en la Jurisdicción Especial para la Paz por los mismos hechos.

No obstante, el magistrado señaló que la Fiscalía, dentro de su tarea investigativa, aún puede seguir recolectando pruebas para enriquecer el expediente judicial que cursa en la JEP contra Montoya y hasta que la sala de reconocimiento de verdad y determinación de los hechos haga la presentación del caso 03, en el que se maneja la responsabilidad de agentes del Estado y su vinculación con la presentación de bajas en combate o falsos positivos.

En el marco de la justicia ordinaria se pueden continuar las investigaciones de orden probatorio, la vinculación procesal a la justicia ya está en la JEP porque con auto 261 del 13 de diciembre de 2019, por medio del cual la sala de reconocimiento de verdad, responsabilidad, determinación de los hechos y conductas, convocó a Montoya Uribe a diligencia de versión voluntaria en el marco del caso 03, los días 12 y 13 de febrero de 2020. Mario Montoya Uribe rindió versión libre”, explicó el magistrado.

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Agregó que la imputación de cargos no es aceptada por la ley que reconoció a la JEP como alto tribunal de justicia transicional, porque de admitirse está imputación, se estaría confrontando nuevamente al alto oficial en una responsabilidad que debe determinar la JEP exclusivamente.

La imputación de cargos no corresponde a un acto propio de investigación y recaudo de pruebas como lo sugieren las sentencias de constitucionalidad, sino que es un acto de atribución de responsabilidad e invitación facultativa a aceptar cargos, o quedarse callado según su conveniencia, cuando ante la JEP, en su sala de reconocimiento y definición de situaciones, en el contexto de la justicia transicional, a diferencia de la audiencia de imputación en la jurisdicción ordinaria, no es un derecho quedarse callado, sino que está conminado a hablar y decir la verdad que interesa a las víctimas por las consecuencias que ello apareja en este sistema”, concluyó el magistrado.

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Las víctimas presentaron un recurso de reposición ante la decisión del magistrado, esto porque consideran que Montoya debe comparecer ante la justicia ordinaria de manera individual por los hechos que cometió como comandante y no dentro del marco del conflicto de manera general.

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