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J Balvin no tendrá que retractarse ni pedir perdón por la canción ‘Perra’: Consejo de Estado

La canción fue difundida públicamente por primera vez el 26 de agosto del 2021 y el video el 8 de septiembre del mismo año.

Videclip de 'Perra', canción de J Balvin.jpg
Videclip de 'Perra', canción de J Balvin
Foto: captura video YouTube J Balvin

El Consejo de Estado no aceptó una tutela que le pedía a J Balvin retractarse por la canción ‘Perra’ y pedir perdón a las comunidades afro por ser humillante para las mujeres. La corporación declaró que el demandante no era legítimo por no ser afro.

Leonardo Santo Petro Llorente presentó una acción de tutela ante el Consejo de Estado, en nombre propio y en defensa de las comunidades negras y afrodescendientes, para solicitar que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las mujeres, los cuales consideró vulnerados por la canción ‘Perra’ de Balvin, así como por la omisión de las autoridades accionadas al no tomar medidas restrictivas frente a la difusión de la canción.

Cabe recordar que la canción fue difundida públicamente por primera vez el 26 de agosto del 2021 y el video el 8 de septiembre del mismo año.

Por la polémica que generó el contenido y la publicación de la letra y el video de la canción ‘Perra’, el artista colombiano José Álvaro Osorio Balvin retiró el video de su página oficial en la internet y de su canal en YouTube. También presentó disculpas públicas.

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“Primero quiero ofrecerles mil disculpas a todas las personas que se sintieron ofendidas, especialmente las mujeres y las comunidades negras, eso no hace parte de lo que yo siempre he expresado, lo mío siempre ha sido tolerancia, amor”, dijo.

Petro Llorente afirmó que la letra de la canción ‘Perra’ contiene términos o palabras “directa y abiertamente humillantes, sexistas, racistas, machistas, misóginas, comparando a las mujeres con una perra”.

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Sin embargo, el Consejo de Estado declaró que la tutela era improcedente porque a pesar de que dijo ser hijo de una mujer afro, para la ley no es suficiente esta manifestación.

“En atención a los derechos reclamados, el accionante debe pertenecer a una comunidad afrodescendiente, ser mujer, tener poder debidamente conferido para tal fin o manifestar y probar que actuó como agente oficioso. Destacó, con fundamento en la sentencia C-169 de 2001, que debido al mestizaje que ha acontecido en el país, una gran mayoría de los colombianos son descendientes de negros, indígenas o grupos étnicos”, señaló el fallo de la corporación.

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