La Sala Penal de laCorte Suprema, excepcionalmente, rebajó la condena contra un joven de 19 años, que, en medio de una riña en el norte de Bogotá, causó la muerte con arma blanca a un menor de 16, cuya fisonomía parecía a la de un mayor de edad.
Sin embargo, estableció que estos beneficios sí aplican cuando los autores del homicidio no tienen certeza que están causando daño a un menor de edad.
Después de un estudio jurídico, tanto el Juzgado Penal, como el Tribunal Superior de Bogotá, concluyeron que el homicida era culpable del delito de homicidio agravado y había que aplicarle la pena de 33 años, sin beneficio alguno.
En una novedosa tesis jurisprudencial, la Corte con ponencia del magistrado Hugo Quintero, determinó que los jueces deben agotar las pruebas para determinar que el asesino desconoce que está agrediendo a un menor y no negar la posibilidad de acceder a la rebaja de manera tajante.
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En el caso concreto, el homicida había aceptado el delito de homicidio simple, sin el agravante, lo que le daba el derecho al beneficio, por lo que la Corte dispuso rebajar de 33 a 11 años y medio de cárcel.