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Mujeres embarazadas no deben informar de su estado para obtener un trabajo

Así lo dice un fallo de la Corte Constitucional tras una tutela interpuesta por una mujer que debió renunciar a su empleo.

24150_BLU Radio. Foto de referencia: embarazo / AFP
BLU Radio. Foto de referencia: embarazo / AFP

Corte Constitucional señala que el conocimiento del embarazo por parte de empleadores no es requisito para la contratación de una mujer.

 

El detonante para que el alto tribunal reiterara que al iniciar una vinculación laboral no hay deber de informar de ese estado derivó de una tutela presentada por una mujer señalando que la compañía en la que laboraba vulneró sus derechos.

 

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La denunciante indicó que al enterarse que se encontraba embarazada, le comunicó a la empresa contratante de su estado y la respuesta fue que se le solicitaba que su embarazo “no afectara su desempeño profesional”, por lo que se decidió terminar su vínculo laboral.

 

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La mujer, quien llevaba poco tiempo en esa empresa, indicó que se enteró de su embarazo cuando tenía cinco semanas de gestación y lo supo por una prueba adquirida en una farmacia, asegurando que no recibió atención médica en su EPS por mora de su empleador.

 

Sin embargo, días después la afectada habría recibido un mensaje de WhatsApp en que se le informaba sobre la finalización de su contrato, justo el mismo día en que al conversar con su jefe inmediato le indicó que la empresa ya conocía la situación.

 

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“De acuerdo con la tutelante, el representante del empleador le manifestó que llevaba muy poco tiempo vinculada con la compañía y que, seguramente, ella ya se encontraba en estado de gestación al inicio del contrato”, dice el fallo.

 

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En la tutela se indicó que tres días después recibió la carta de terminación del vínculo laboral y siete días después recibió la carta de liquidación en la cual se indicaba que la causa de retiro era “unilateral por parte del empleado”.

 

La decisión presentada en primera instancia señaló que, al no encontrar una justa causa “dispuso su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de mejores o iguales condiciones salariales” y el pago de salarios y prestaciones legales dejados de percibir desde el momento de la vinculación.

 

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Sin embargo, luego de la impugnación presentada, en segunda instancia, el juzgado revocó la primera señalando que “la mujer incumplió los deberes estipulados en el contrato de trabajo debido a su inasistencia injustificada y a su omisión de informar oportunamente acerca de su estado de gestación”.

 

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Ante este caso, la Corte Constitucional determinó que no es necesaria una comunicación del estado de embarazo para que la mujer tenga derecho a la protección constitucional, agregando que “el conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del empleador, no es requisito para establecer si existe fuero de maternidad sino para determinar el grado de protección que debe brindarse”.

 

En el caso presentado, se señaló que “la accionante no tenía el deber de informar acerca del estado de gestación a su empleador al inicio del contrato de trabajo y, por tanto, aunque es posible que la tutelante no hubiera sabido que estaba embarazada al momento de suscribir el contrato laboral, tampoco vulneró ninguna obligación legal o contractual en el evento en que hubiera optado por no informarlo”.

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