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Niegan tutela contra la Fiscalía por supuesta ‘estigmatización’ a la U Nacional

Para el tribunal queda descartada la violación de los derechos fundamentales

368689_Universidad Nacional // Foto: Alcaldía de Bogotá
Universidad Nacional // Foto: Alcaldía de Bogotá

El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que interpuso el abogado y profesor de la Universidad Nacional Jorge Hernando Galeano en contra de la Fiscalía por una supuesta “estigmatización” a esa institución educativa.

Vea aquí: Es una grave afrenta contra la dignidad: Universidad Nacional a Fiscalía

En la tutela, el docente argumentaba que la Fiscalía había vulnerado sus derechos al buen hombre y honra por lo que plasmaron en un principio de oportunidad que le otorgaron la entidad a Natalia Trujillo, una de las capturas por el atentado en el centro comercial Andino, en el que el delegado del ente acusador aseguraba: “Por ser estudiante egresada de la Universidad Nacional, graduada como abogada conocía desde su interior la estructura y funcionamiento del ELN así como otras personas que hasta este momento no han sido identificadas, ni individualizadas, ya sea por la fiscalía o por los organismos del Estado”.

Sin embargo, el tribunal negó la tutela argumentando que las afirmaciones realizadas en virtud del principio de oportunidad, fueron realizadas por el delegado fiscal en uso de sus atribuciones legales, con el fin de establecer la importancia de la información que puede suministrar Natalia Trujillo al interior de las causas penales en donde van a ser utilizadas a fin de esclarecer unos hechos delictivos.

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Dice el documento que en ningún momento se realizan señalamientos directos tendientes a afectar la imagen que ante la sociedad proyecta el accionante, es decir, el profesor Galeano ni tampoco la reputación.

No se vislumbra una generalización respecto de la agrupación que engloba a la Universidad Nacional, como tampoco de cara a la institucionalidad de la misma, pues la afirmación a realizadas tanto en el escrito de solicitud y las verbalizadas en el desarrollo de la audiencia de sustentación, fueron realizadas respecto de determinadas personas a saber”, concluye el tribunal.

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Para el tribunal queda descartada la violación de los derechos fundamentales.

 

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