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Corte Constitucional aclaró que puede accederse a videos de seguridad dando garantías: Claudia López

"La Corte aclara que la Policía sí puede acceder a las cámaras públicas y a las privadas, pero con restricciones de protección a la garantía de otros derechos", publicó la alcaldesa en Twitter.

Cámara de seguridad
Cámara de seguridad
Foto: AFP, referencia

La Corte Constitucionalse pronunció acerca de la facultad creada por la ley de seguridad ciudadanapara que la Policía para acceder a los videos de cámaras de seguridad de circuitos cerrados de televisión, utilizados para evitar el accionar de la delincuencia en conjuntos residenciales, negocios y entidades. Por la decisión, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, puso inicialmente el grito en el cielo y pidió una aclaración, a la que el alto tribunal respondió.

"Agradezco a la Corte Constitucional la aclaración de que el fallo no es como lo presenta el titular. El comunicado de la Corte aclara que la Policía sí puede acceder a las cámaras públicas y a las privadas también, pero con restricciones de protección a la garantía de otros derechos", publicó en Twitter la mandataria.

Trino de Claudia López sobre cámaras de seguridad
Trino de Claudia López sobre cámaras de seguridad
Foto: Twitter Claudia López

De manera previa, la alcaldesa de Bogotá cuestionó que la decisión parecía ser un saboteo para no dejar combatir la delincuencia. “No puedo creer esto. Espero leer la sentencia completa, ¿que la Policía no puede acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad porque es desproporcionado? ¿Desproporcionado con quién? Las cámaras son precisamente para la seguridad, parece un empeño por no hacer ni dejar hacer”, sostuvo la mandataria.

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El artículo en cuestión era el 56, que planteaba el acceso a circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, al tiempo que determinaba que la Policía podía acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

De acuerdo con el alto tribunal, la norma en ese sentido era desproporcionada yno había certeza de que contribuyera a disminuir conductas delictivas en las ciudades.

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“La Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo en un Estado que se rige por las libertades y derechos de la ciudadanía y que evita instrumentalizar a las personas”, comunicó el alto tribunal.

La decisión de la Corte Constitucional declaró inexequible el término “prevención” que aparece en la ley de seguridad ciudadana, pero dio visto bueno a las expresiones “judicialización” e “identificación”.

Según el alto tribunal,los alcances en materia de seguridad no guardan proporcionalidad con los posibles perjuiciosen contra de los derechos fundamentales, en el sentido en que se podría tener acceso a información sensible de los ciudadanos.

“[La ley] faculta a la Policía con el objeto de que acceda a los archivos de video en los que están contenidos los datos de personas determinadas o indeterminadas para acciones de ‘prevención’, no solo está poniendo a disposición de la Policía Nacional imágenes. También habilita a esta autoridad para que se aproxime a otra información personalísima que es igualmente sensible”, indicó la Corte Constitucional.

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