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Presuntos riesgos de obstrucción a la justicia: la razón de casa por cárcel a Uribe

La Corte explicó las razones de detención domiciliaria en Caso Uribe. El comunicado fue emitido por la Sala de Instrucción.

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Álvaro Uribe / Foto / AFP

Este martes, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado en el que explica la decisión de ordenar medida de detención domiciliaria al senador Álvaro Uribe Vélez.

“Mediante decisión del 3 de agosto, aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”, dice el comunicado.

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Lo que señala la Corte Suprema es que el senador Uribe cumplirá la privación de la libertad en su casa y desde allí puede seguir ejerciendo su defensa con todas las garantías.

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Uno de los párrafos del comunicado de la corte señala que la medida fue tomada teniendo en cuenta posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

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”Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”.

La corte agrega que: “después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos. Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019”.

Sobre Álvaro Prada:

Sobre el caso del representante Álvaro Hernán Prada, vinculado a la investigación, la corte señala que la sala le imputó el delito de soborno en calidad de cómplice, pero no fue necesario en su caso imponerle medida aseguramiento.

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“Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista. En estas condiciones, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción”.

Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia”.

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