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Procuraduría inhabilita por 20 años a patrulleros implicados en muerte de Javier Ordóñez

La Procuraduría señaló que intentaron justificar sus actos con una supuesta riña anterior que nunca existió.

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Javier Ordóñez
Foto: Suministrada

La Procuraduría señaló que los patrulleros Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos “golpearon brutal, despiadada y violentamente” aJavier Ordóñez hasta estallarle un riñón y ocasionar la hemorragia que terminó con su vida. Los encontró responsables del homicidio y por abuso de autoridad por los actos “arbitrarios e injustos”.

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Les impuso la máxima sanción 20 años de inhabilidad.

Para la Procuraduría quedó demostrado que los patrulleros ya habían hecho uso excesivo de la fuerza antes de llegar al CAI de Villa Luz.

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En el CAI de Villa Luz, dijo, los dos patrulleros lo golpearon. “Nunca recibió auxilios a pesar de que pedía ayuda. A la clínica llegó sin signos vitales”.

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La Procuraduría señaló que intentaron justificar sus actos con una supuesta riña anterior que nunca existió.

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“No hay duda de que el comportamiento de los patrulleros fue intencional e injusto”, señala el fallo.

Dijo que se encontró un grado 3 de embriaguez, pero no otros tóxicos en el cuerpo. La muerte fue por los múltiples traumatismos en su abdomen.

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“El señor Javier Ordóñez murió en el CAI Villa Luz por las múltiples laceraciones”, señaló la Procuraduría.

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Agregó que se evidenció que Lloreda golpeó a la persona que estaba en el suelo y “solo estaba en el piso Javier Ordóñez” y también se vio en los videos que el patrullero Rodríguez lo sostenía.

“Es imposible que una persona en el piso pueda autoinfligirse hasta estallarse un riñón”, dijo la Procuraduría.

El expatrulleroJuan Camilo Lloreda, quien asumió su propia defensa, y el defensor de Harby Damián Rodríguez apelaron el fallo que los destituyó e inhabilitó por 20 años.

La Procuraduría compulsó copias para definir si hay lugar a abrir una investigación por la "restricción de la libertad" de Wilder Salazar, el amigo que acompañaba a Javier Ordóñez.

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En la sustentación de la apelación, el expatrullero Juan Camilo Lloreda aseguró que se le está violando el principio de proporcionalidad de la pena y que no se tuvo en cuenta la prueba de la necropsia de que la muerte de Ordóñez fue por los golpes y no por el uso de la pistola taser. Dijo que “no hubo exceso de la fuerza”.

Por su parte, el abogado Jorge Paramo, defensor de Harby Rodríguez, dijo que en los videos no se ve que el patrullero agrediera a Ordóñez. Agregó que no es cierto que, el en CAI, Rodríguez detuviera al abogado para que lo golpeara Lloreda.

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Manifestó que se habla de golpes, pero que no se “individualizan” quienes golpearon a Ordóñez. “Se está culpando a mi defendido por conductas de otro uniformado”, señaló. Según Paramo, la Procuraduría incurrió en errores al valorar los videos pues “no existe una sola agresión hacia la humanidad del señor Javier Ordóñez propiciada por parte del defendido” y “no puede suponerse y juzgarse por esas suposiciones”.

Por su parte, el abogado de las víctimas dijo que sí hay certeza de los hechos y que “claramente hay una responsabilidad por los hechos de estos dos sujetos”. Pidió confirmar la decisión.

La Sala Disciplinaria será la que decidirá en segunda instancia si confirma o tumba el fallo que inhabilitó a los patrulleros por 20 años.

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