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Procuraduría interpone acción popular para recuperar anticipo a Centros Poblados

La Procuraduría busca, a través de este mecanismo judicial, evitar un proceso largo y dispendioso que ponga en riesgo la recuperación de los dineros del contrato entre Centros Poblados y MiTic.

Sede de la Procuraduría en Bogotá // Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación
Sede de la Procuraduría en Bogotá // Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría interpuso una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que ordene a la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y a sus integrantes devolver el anticipo del contrato para llevar internet a zonas rurales por un valor superior a los 70.000 millones de pesos.

La Procuraduría busca, a través de este mecanismo judicial, evitar un proceso largo y dispendioso que ponga en riesgo la recuperación de los dineros, por lo que considera necesario un pronunciamiento del tribunal en torno a una medida que disponga la protección inmediata de los derechos colectivos vulnerados con la fuerza de una orden judicial.

En la acción popular, el órgano de control solicitó declarar vulnerados los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso al servicio esencial de internet, y a su prestación eficiente continua y permanente con ocasión de las acciones y omisiones presentadas dentro de la licitación y el contrato.

La acción va dirigida contra el Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, MinTIC, representado legalmente porKaren Abudinen Abuchaibe o por quien haga sus veces; el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fontic; la Unión Temporal Centros Poblados, UT; y sus integrantes, once empresas y una fundación.

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La Procuraduría pidió igualmente, declarar responsables a la UT Centros Poblados de Colombia 2020 y sus integrantes, así como a los socios, partícipes y/o beneficiarios, SESCOLOMBIA S.A.S Y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, por los daños, perjuicios e indemnizaciones que se presentaron en la ejecución del contrato caducado y adjudicado al segundo en orden de elegibilidad.

Finalmente, solicitó que el tribunal disponga que la sentencia frente a esta acción popular tenga prevalencia sobre cualquier decisión arbitral o judicial que se adopte en los asuntos tratados o controvertidos frente a este caso en particular.

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