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Procuraduría pide a juez civil de Barranquilla negar tutela de Centros Poblados contra MinTIC

La Procuraduría también argumentó que esta controversia es eminentemente económica y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales.

Sede de la Procuraduría en Bogotá // Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación
Sede de la Procuraduría en Bogotá //
Foto: Facebook Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría pidió este jueves, 26 de agosto, al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, declarar improcedente la acción de tutela y las medidas transitorias promovidas por la Unión Temporal Centros Poblados contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), al considerar que no hay vulneración de derechos fundamentales, ni es el juez competente para el caso.

El Ministerio Público indicó que, con esta acción, la Unión Temporal pretende evitar los efectos de las resoluciones 01747 y 02013 de 2021 de MinTIC, dentro del expediente de incumplimiento contractual número 26 de 2021, por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad, y el auto 644 de 2021, que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de la Unión Temporal.

La Procuraduría considera que el Juzgado Civil de Barranquilla no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el MinTIC, debido a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país, entre la Unión Temporal y el Ministerio.

La delegada para asuntos civiles y laborales advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa alternativos, que desplazan la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales.

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La Procuraduría también argumentó que esta controversia es eminentemente económica y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales, como son la vida o la salud, los cuales requieren de una medida urgente e impostergable.

Por último, advirtió que no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar que resulta altamente probable la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, alegada por la Unión Temporal.

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