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Rechazan tutela de Centros Poblados contra MinTIC por caso de billonario contrato

La Unión Temporal indicó que el Ministerio de Tecnologías de la Información, con la declaratoria de caducidad, le había negado la práctica de pruebas con lo que le violó su derecho al debido proceso.

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Sentencia // Foto: Referencia EFE

Este viernes, el Juzgado Octavo Civil de Circuito de Barranquilla rechazó por improcedente la tutela que entabló la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las Telecomunicaciones, en la que buscaba dejar sin sustento jurídico la caducidad declarada por esa cartera del contrato por 1.07 billones de pesos para llevar internet a los estudiantes de las zonas rurales en el país.

El Juzgado señaló que el accionante cuenta con otros medios judiciales, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para pedir la nulidad de la declaratoria de la caducidad del millonario contrato y, por eso, la tutela no es el medio indicado.

“En el presente asunto no se configura la existencia de un perjuicio irremediable, como quiera que los perjuicios a los que alude la Unión Temporal en su solicitud de amparo, son de estirpe netamente patrimonial”, explica el documento.

Y a través de los mencionados medios de control ejercidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, el afectado puede solicitar la plena indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión al proceder de la administración. Además, no es urgente e impostergable la intervención del juez constitucional como quiera que en estos casos el derecho de defensa se encuentra garantizado por la posibilidad
agrega el Juzgado.

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La Unión Temporal indicó que el Ministerio de Tecnologías de la Información, con la declaratoria de caducidad, que entre otras la inhabilita por un periodo de cinco años para contratar con el Estado, le había negado la práctica de pruebas con lo que le violó su derecho al debido proceso.

El juez de circuito también dejó sin piso la medida cautelar de suspensión provisional de la declaratoria de caducidad, que había decretado el juez promiscuo de Puerto Colombia el pasado 25 de agosto, cuando rechazó la tutela por falta de competencia.

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Escuche la información en el audio adjunto:

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