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Tribunal Superior de Bogotá dice a Fiscalía que “persiga el delito” en caso Odebrecht

El magistrado dice que no sirven los “rimbombantes estatutos anticorrupción” si los fiscales se someten a la criminalidad de cuello blanco.

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BLU Radio. Fiscalía General de la Nación // Foto: El Espectador

BLU Radio conoció en primicia que el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Alberto Poveda Perdomo le dio un ‘jalón de orejas, sin antecedentes, a la Fiscalía por su investigación en el caso Odebrecht.

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En primer lugar, el Tribunal da por hecho que los socios de Odebrecht en la Ruta del Sol II (Corficolombiana y el Grupo Solarte) y sus asesores conocían los delitos que se estaban cometiendo para la consecución de las obras en Colombia.

Incluso, el magistrado va más allá y dice que si los fiscales no examinan el caso teniendo en cuenta “el contexto en el que se perfeccionó la trama criminal”, podrían llegar a “resultados inadmisibles que construyen catedrales de impunidad”. Es decir, para el magistrado hubo una estructura institucional que permitió que la empresarial cometiera los delitos en Colombia.

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“Cuando se está frente a una trama criminal, como la que se ha venido conociendo frente al grupo empresarial brasileño y sus socios, incluidos asesores y demás partícipes que han contribuido de una u otra manera en la ejecución de los delitos que preacordaron ejecutar para que se les adjudicaran contratos con violación de todas las reglas de transparencia y moralidad pública, se debe examinar, con las previsiones doctrinales correspondientes, si es dable aplicar la autoría mediata ideada para los aparatos organizados de poder, porque el examen del caso sin tener en cuenta el todo delictual, el contexto en el que se perfeccionó la trama criminal, conduce a resultados inadmisibles que construyen catedrales de impunidad”, sentencia el magistrado.

Una de las partes más punzantes es cuando el magistrado asegura que de poco sirven los “rimbombantes estatutos anticorrupción” si miran para otro lado de la criminalidad del cuello blanco, y le dice a la Fiscalía que debe cumplir sus funciones constitucionales. Y es punzante si se tiene en cuenta que la bandera de la administración de Néstor Humberto Martínez fue ‘Bolsillos de Cristal’, un programa anticorrupción.

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“Por último, se reconviene a la FGN para que cumpla sus funciones constitucionales y legales, para lo cual se le recuerda, que debe perseguir el delito y sus responsables. De poco sirven grandilocuentes o rimbombantes estatutos anticorrupción si quien tiene la obligación de luchar contra la impunidad mira para otro lado o se somete al designio de la criminalidad de cuello blanco”, concluye el magistrado.

Finalmente, dice el magistrado que a la Fiscalía le falta condenar a todos los responsables del mayor escándalo de sobornos del país que individualmente o desde el sector empresarial “han contribuido en la materialización de los delitos”.

“Sigue siendo una tarea pendiente de la Fiscalía comparecer a imputar, acusar y reclamar fallos de condena contra todos aquellos que individualmente o desde el propio sector empresarial han contribuido en la materialización de uno de los más graves y repudiables hechos de corrupción de que se tenga noticia”, dice el documento.

Caso Básima Elías Nader prima del exsenador Bernardo ‘Ñoño’ Elías

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Este ‘jalón de orejas’ del magistrado Poveda Perdomo se da en medio de una audiencia en la cual negó precluir el proceso en contra de Básima Elías, prima del exsenador Bernardo ‘Ñoño’ Elías, investigada por lavado de activos. Preclusión que había solicitado tanto la Fiscalía como el abogado de la acusada.

Sobre este punto, el magistrado también le hizo llamados de atención al ente acusador y utiliza fuertes simbolismos para decir que si una persona recibe fajos de billetes no se puede decir que no tiene idea de que está cometiendo un ilícito. Pues no es lo mismo transportar “plátanos o ñames” a “exorbitante cantidad de billetes”.

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“De lo anterior se sigue que quien entregó el dinero y quien lo iba a recibir no podían haber afirmado a la mensajera que simplemente debía traer unos papeles cualquiera o una bolsa con plátanos o ñame, no. Es de sentido común que necesariamente advirtieron a la mensajera de los cuidados que debía tener al transportar la exorbitante cantidad de billetes que se le entregaría y que debía hacer llegar sin contratiempos a quien correspondía. Además, no fue en cualquier lugar donde se hizo la entrega porque, como lo reseña Pemberty Sepúlveda, ello ocurrió en una sucursal bancaria”.

Según la Fiscalía, Básima fue a quien su primo Bernardo Miguel Elías Vidal encargó de recibir y transportar tres veces el dinero que Otto Nicolás Bula Bula debía entregarle como producto de las coimas o sobornos acordados, “por el mejoramiento de las condiciones financieras al contrato de obra de la Ruta del Sol II, adjudicado a la unión temporal compuesta por Odebrecht S. A, Corficolombiana y el Grupo Solarte”.

La Fiscalía solicitó precluir el proceso en su contra considerando que el dinero que trasportó no tenía un origen ilícito porque eran dineros que salieron de la fiducia constituida por el consorcio y que era manejado por Corficolombiana, es decir, tenían un origen lícito.

Sin embargo, el magistrado dice que “el argumento del fiscal para reclamar la preclusión es inadmisible”, pues aunque los dineros tienen una fuente lícita, porque ellos se derivan de las estipulaciones de un contrato, desde el momento en que los concesionarios de la Ruta del Sol “idean, planifican, ejecutan y resuelven hacer los pagos a las personas que ejercieron actividades de lobby o cabildeo, que en el contexto de las acciones no fue más que tráfico de influencias punible, en la medida en que tienen que hacer operaciones encubiertas, ocultas o por debajo de la mesa, tales emolumentos se convierten en ilícitos y el Estado tiene la obligación de incautarlos, extinguir el dominio y procesar por delitos como lavado de activos, enriquecimiento ilícito, cohecho u otros punibles a quienes participan en tal entramado criminal”.

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