Pasar un semáforo en rojo, por ejemplo, pasa de 689.450 pesos a 737.717 pesos o conducir un vehículo sin llevar la licencia de conducción o tenerla vencida pasa de 183.830 pesos a 196.725 pesos.
Estas son las multas más comunes 1. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE" o un semáforo intermitente en rojo: $737.717.2.
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Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley: $737.717.3.
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Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción o tenerla vencida: $196.725.4.
No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes, o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes: $368.885.5.
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No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004: $368.885.6.
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No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito: $368.885.7.
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada: $368.885.8.
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Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir: $368.885.9.
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Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril: $689.45910.
Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento: $737.717.11.
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Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos deposición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada: $737.717.12.
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No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas: $368.885.13.
Estacionar un vehículo en sitios prohibidos: $368.885.14.
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Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
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Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código.