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Así será la nueva restricción para vehículos de carga en Bogotá

Decreto contempla la restricción de vehículos de más de 8 toneladas en principales vías de la ciudad.

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BLU Radio. Transporte de carga / Foto: ATC

A partir de enero de 2020, entrará en vigencia el decreto 840 publicado por la Alcaldía de Bogotá, que contempla nuevas disposiciones para el tránsito de vehículos de carga en la ciudad.

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La zona de restricción, según el decreto, inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170- Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperaxua- Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 - Carrera 22 - Carrera 24 - Calle 6 - Carrera 30 - Avenida Calle 3 - Carrera 68 - Avenida de las Américas - Avenida Boyacá - Avenida Primero de Mayo - Avenida Carrera 68 - Autopista Sur - Avenida Boyacá - Avenida Villavicencio - Avenida Caracas - Avenida Primero de Mayo Límite oriental".

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En estas vías, los vehículos de más de 8 toneladas no podrán circular entre las 5:30 de la mañana y las 8:00 de la mañana y las 4:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.

Adicionalmente, los vehículos con más de 20 años deberán regirse al pico y placa del servicio público de lunes a viernes, y durante los fines de semana se restringirá su trabajo en los horarios de 5:30 de la mañana a 8:00 de la mañana y de 4:30 de la tarde a las 7:00 de la noche.

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Restricción de cargue y descargue

El documento, prohíbe los trabajos de cargue y descargue en las vías arterias desde las 5:30 de la mañana y hasta las 10:00 de la noche. Estos trabajos durante el día, se deberán hacer en vías aledañas o parqueaderos. En caso de haber necesidad de estacionarse sobre las vías principales, solo habrá autorización en horas de la noche cumpliendo normas de seguridad y señalización de la vía.

En las vías no arterias, durante la hora pico, se prohibirá la presencia de vehículos de carga de todo tipo. Los trabajos estarán permitidos entre las 8:30 de la mañana a las 04:00 de la tarde y de las 7:00 de la noche a las 5:30 de la mañana.

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