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Cines y parques se podrán reactivar en municipios con baja afectación del COVID-19

Los entrenamientos en grupo, los restaurantes y las iglesias también se reactivarían.

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Iván Duque // Foto: Presidencia

El presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete firmaron el decreto 990 que contiene las excepciones y normas para esta sexta extensión de la cuarentena que va desde el 15 de julio hasta el 1 de agosto. Este decreto establece qué actividades quedan prohibidas en los municipios según su afectación por el COVID-19.

Las diferencias de este decreto con el del 28 de mayo, que fijaba las normas para los 15 días entre el 1 y el 15 de julio, son las siguientes:

Los alcaldes de los municipios libres de casos de coronavirus o con baja afectación podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en su territorio para aplicar planes piloto de diferentes actividades a excepción de dos que quedan prohibidas: eventos que impliquen aglomeración de personas, los bares, las discotecas, los billares, los casinos y todo lo que tenga que ver con baile y ocio.

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No obstante, estos municipios podrán solicitar la apertura de restaurantes, iglesias, cines y teatros, entrenamientos grupales, parques de atracciones, piscinas.

La situación cambia para los municipios que hacen parte de las dos categorías restantes: con mediana y alta afectación de COVID19. Estos tienen siete prohibiciones incluyendo los eventos que impliquen aglomeraciones, bares y discotecas.

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Para estos municipios queda prohibida la reactivación de restaurantes para consumo presencial, dice la norma que deberán continuar bajo el formato de domicilio y tampoco se podrán reabrir las iglesias o los cines.

“Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar (...). Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”, señala la norma.

Sin embargo, en un parágrafo, el Gobierno aclara que sólo se podría reactivar el servicio de restaurante a la mesa si el Ministerio de Salud lo avala para algunos de estos municipios. Además, las prácticas deportivas deberán continuar de manera individual.

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“Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento. Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración”, destacan.

En lo que tiene que ver con los vuelos nacionales, el decreto establece que los municipios con baja afectación del virus que además cuenten con aeropuertos o aeródromos, podrán solicitar la aplicación de planes piloto para rutas hacia municipios igualmente, de baja afectación de coronavirus.

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“En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”, dice el decreto.

En materia de excepciones solo hay dos cambios, el pasado decreto tenía 43, este nuevo presenta 44 y en la primera que tiene que ver con la prestación de servicios de salud incluye “el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al coronavirus COVID-19”.

Esta es la excepción número 44: el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

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