Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

¿Cómo impugnar un fotocomparendo no notificado por las autoridades?

Si es multado con un comparendo de tránsito y el organismo de tránsito que se lo impuso no lo notificó, usted puede solicitar su nulidad.

19400_BLU Radio, Referencia comparendos. Foto: Bogota.gov.co
BLU Radio, Referencia comparendos. Foto: Bogota.gov.co

En muchas ocasiones los conductores solo se dan cuenta de sus multas cuando se acercan a pagar la que le fue notificada de manera presencial, y muchos se llevan la sorpresa de multas con hasta un año de antigüedad.

 

La directora de Tránsito y Transporte, Ayda Luz Ospina, explicó que todos los organismos de tránsito, independiente de su jurisdicción, deben notificar las multas a los conductores y si este proceso no se cumple, el comparendo se puede impugnar.

 

Publicidad

Si usted no está de acuerdo con el comparendo que recibió durante los 3 días siguientes a la imposición del mismo, puede pedir una audiencia donde presentará las pruebas y argumentos para desmentir la infracción.

 

Publicidad

Deberá acercarse al SuperCADE de Movilidad para que agenden la audiencia pública y, finalmente, asistir a la misma a exponer sus argumentos.

 

Si quiere pedir la audiencia deberá reunir los siguientes documentos:

 

Publicidad

-Pruebas que considere pertinentes

-Orden de comparendo

Publicidad

-Documento de identificación en original y fotocopia

-Cédula de ciudadanía para nacionales

-Cédula de extranjería, para extranjeros

-Orden de comparendo

Publicidad

-Tarjeta profesional, documento exigido si designa a un apoderado, el cual deberá acreditar el poder debidamente otorgado

 

Publicidad

 En caso de que el sancionado sea exonerado, se expedirá de forma inmediata la resolución donde se ordena eliminar la sanción del sistema.

 

¿Cuánto tiempo tiene para impugnar?

 

Publicidad

Cabe recordar que la Corte Constitucional estableció que la autoridad de tránsito tiene tres días para notificar un comparendo electrónico y, en caso de que no suceda, el ciudadano puede demandar el parte ante la justicia contenciosa administrativa.

 

Publicidad

Así las cosas, el afectado podrá poner una demanda de nulidad que, sin embargo, podría tardar hasta 3 años en definirse.

 

El fallo de la Corte dice textualmente:

 

Publicidad

“La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio los recursos procedentes. En consecuencia, cuando la falta de interposición de recursos obedezca a la falta de notificación, es posible acceder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aun cuando no se hubiere agotado ese requisito de procedencia”.

 

Publicidad

En cuanto a las multas hechas en sitios diferentes a la zona de residencia del conductor, la directora aclaró que para asistir a los cursos de tránsito y recibir el beneficio de pago del 50 % del comparando no es necesario que se haga en la zona donde se cometió la infracción, sino que los ciudadanos pueden hacerlo en su ciudad o municipio de residencia.

 

 

 

Publicidad

  • Publicidad