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Controversia por promulgación de ley de amnistía para comparendos

La ley también permitirá acuerdos de pago de hasta un año para pagar multas.

358905_Comparendos. Foto: Cortesía
Comparendos. Foto: Cortesía

La ley 2027 del 24 de julio del 2020 establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, y además permite acuerdos de pago de las mismas. Sin embargo, la medida solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los infractores que tengan pendiente el pago de las multas impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad

de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento de su deuda del 50% del total o del 100% de los intereses.

Entérese de: ¿Para qué servirán las ‘Escuelas para Padres’ creadas por el Congreso?

Este plazo será de un año contado desde la fecha de suscripción del acuerdo pero aquellos que incumplan con una sola de las cuotas, perderán el beneficio tendrán que pagar la totalidad del saldo de la multa y los intereses.

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La ley cuenta con el aval del gabinete de ministros y de los congresistas, pero hay un detalle y es que esta aprobada por Lidio García y Carlos Cuenca, quienes hasta el 20 de julio eran presidentes del Senado y de la Cámara respectivamente.

BLU Radio consultó con el secretario General del Senado, Gregorio Eljach Pacheco, quien aclaró que la ley es perfectamente válida porque se tramitó antes del 20 de Julio con las firmas requeridas, y además porque quien promulga la ley es el presidente de la República, el cual también fija la fecha de la entrada en vigencia de las normas.

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Esta no es la primera vez que hay una polémica de este tipo, el 24 de julio del 2018 también se expidió la ley 1927 con la firma de Ernesto Macías quien para la época ya no era presidente del Congreso.

 

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