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Corte Constitucional llama la atención para no imponer trámites innecesarios a los ciudadanos

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una señora que pidió a Colpensiones pagar las incapacidades que reclamaba, pese a que la EPS ya le había reportado la información.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

En un fallo de tutela, la Corte Constitucional llamó la atención a Colpensiones para no imponer trámites que pueden hacer en línea entre el sector público y evitar esa carga a los usuarios que demandan diferentes trámites, como la solicitud de incapacidades o el pago de pensiones.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a una señora que pidió a Colpensiones pagar las incapacidades que reclamaba, pese a que laEPSya le había reportado la información.

La señora padece cáncer de mama y ha sido sometida a varios tratamientos y cirugías que le han ocasionado casi 400 meses de incapacidad y a pesar de esto,Colpensionesle exigió documentos que ella no estaba en capacidad de aportar, lo que le implicaba demoras en el trámite.

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Llama la atención de esta Corte la repetida y reprochable actuación de Colpensiones al exigir una formalidad excesiva a un sujeto que no solo padece de una enfermedad catastrófica, sino que a juicio de un médico especializado en salud ocupacional o medicina laboral, cuenta con pocas probabilidades de rehabilitación, en desconocimiento de su deber de (i) adelantar el estudio de la pretensión económica de la afiliada una vez recibida la información pertinente para ello por parte de la EPS y (ii) de comunicación con los diferentes actores del sistema para lograr la materialización plena de los derechos fundamentales de sus afiliados que dependen de las prestaciones a su cargo
indica la sentencia.

En el fallo, la Corte dio un plazo de cinco días a Colpensiones para pagar las incapacidades dejadas de pagar.

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“La Sala encuentra necesario advertir a Colpensiones que los trámites que impongan la presencia física de quienes se encuentran en estado de incapacidad, deben ser los estrictamente necesarios para materializar su derecho a la seguridad social sin afectar otros derechos fundamentales”, concluye la Corte.

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