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Corte pone freno a periodo de prueba de 15 días para empleadas domésticas

El alto tribunal consideró que este límite de tiempo era discriminatorio.

326219_Foto: Referencia AFP
An employee at the La Aurora international airport sweeps up ash after the eruption of the Fuego Volcano, in Guatemala City, on June 3, 2018. (Photo by JOHAN ORDONEZ / AFP)
Foto: Referencia AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que establecía que el periodo de prueba para las empleadas domésticas debía ser de 15 días.

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El alto tribunal consideró que este límite de tiempo era discriminatorio y advirtió que el periodo debe ser igual que los demás trabajadores, es decir, de al menos dos meses.
 
Lo que trascendió de la decisión es que el periodo de prueba aplicará si el contrato es por escrito, aclarando que, si el vínculo laboral es verbal, la figura del periodo de prueba no existirá.
 
La demanda estudiada por la Corte Constitucional advertía que la norma acusada desconocía el derecho al empleo en unas condiciones dignas y justas de los demás empleados.
 
No obstante, la Procuraduría en su concepto a la Corte Constitucional determinó que debía mantener la norma porque era una garantía para la protección de las trabajadoras domésticas.
 
“Un periodo de prueba inferior genera mayor estabilidad laboral, lo cual parte del reconocimiento de la condición de grupo de especial protección de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico”, señaló el procurador Fernando Carrillo.
 
Contrario a lo que expresaba la Procuraduría de que esta fijación de tiempo era “una discriminación positiva”, la Corte consideró que debían fijarse los periodos de prueba en condiciones iguales a los demás trabajadores contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo.

 
 

 

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