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Corte Constitucional tumbaría las corridas de toros definitivamente esta semana

Existen varias demandas presentadas contra el artículo de la ley que castiga el maltrato animal en el que se exceptúa de penas a quienes practiquen toreo.

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Plaza de Toros La Santamaría - Foto: AFP

El periodista Felipe Zuleta reveló este lunes que, durante esta semana, la Corte Constitucional tumbaría definitivamente las corridas de toros en el país.

 

Actualmente existen varias demandas presentadas contra el artículo 339B* de la ley que castiga el maltrato animal en el que se exceptúa de penas a quienes practiquen el toreo.

 

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Zuleta reveló que los magistrados Rojas y Linares presentarán una ponencia negativa en este caso y serán los magistrados Vargas, Calle, Arrieta, Palacio y Mendoza quienes votarían a favor de tumbar definitivamente las corridas de toros.

 

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Los toros volvieron este domingo en Bogotá, en medio de protestas y desmanes por parte de quienes no gustan de este tipo de espectáculos.

 

La última vez que La Santamaría había sido utilizada para un espectáculo taurino fue en 2012, año en que el entonces alcalde, Gustavo Petro, decidió cerrarla y convertirla en un centro cultural “alrededor de la vida”.

 

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La última palabra fue de la Corte Constitucional, que en 2015 ordenó a la Alcaldía de Bogotá reabrir la plaza para las corridas y que se concluyeran las obras para reforzar su estructura.

 

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*Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

 

a) Con sevicia;

b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;

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c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;

d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;

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e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.

 

Parágrafo 1º. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

 

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Parágrafo 2°. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o t ransmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

 

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Parágrafo 3º. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.

 

Artículo  7. Quedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”.

 

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