Desde Cartagena, la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, informó que este organismo del Estado encontró que la norma que cancelaba la licencia de conducción por 25 años solo hacia referencia a los conductores sancionados por influencias de sustancias psicoativas o embriagantes.
En lo referente a conductores de servicio público ilegal de plataformas como Uber, la sanción vigente se rige a las normas anteriores a la ley de vigencia de 2013.
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"La norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia después de la cancelación durante 25 años, estaba refiriéndose exclusivamente a quienes fueron sancionados por haber conducido bajo influencias de sustancias psicoativas o bebidas alcohólicas", afirmó Ortiz.
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La magistrada añadió que esto demuestra que las normas que regulan la cancelación por el caso de prestación de servicio no autorizado "serán las normas vigentes antes de la vigencia de la ley 1696 del 2013 que señalaba como tres años como límite a la cancelación", concluyó.