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Corte tumbó artículo que penalizaba propagación de VIH

La decisión fue tomada por la Sala Plena tras considerar, entre otras cosas, que se trataba de una norma que podía promover estigmatización.

317637_Blu Radio // VIH // Foto: AFP
Blu Radio // VIH // Foto: AFP

La Corte Constitucional tomó una importante determinación en las últimas horas y fue la de tumbar el artículo 370 de la ley 599 del 2000 que penalizaba la propagación del Virus de Inmunodeficiencia adquirida, VIH, origen al Sida, y la Hepatitis B.

Lo que señalaba la norma es que habría prisión de 6 a 12 años para quien, conociendo que es portador del VIH o enfermo de hepatitis B, "realice prácticas mediante las cuales puedan contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos”.

El demandante argumentaba que esto penalizaba el hecho de que una persona que viviera con estas patologías practicara el desarrollo de su sexualidad con libertad, e implícitamente, lo convertía en delito o en una conducta punible con la posibilidad de ir a prisión. Esto, según la demanda, restringía elementos como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad, entre otros temas.
 

La Corte, en la decisión conocida por Blu Radio, tomó 3 determinaciones: la primera, es que esta norma no era proporcional ni se necesitaba. La segunda, es que se trataba de un artículo que estigmatizaba a la población, y la tercera es porque existe otra norma en el Código Penal que tipifica ya la propagación de epidemias.

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En total, la Corte recibió 15 conceptos de diferentes organizaciones, centros educativos, expertos, documentos de la Corte Constitucional en Sudáfrica, estudios muy serios sobre esta materia que finalmente llevaron a considerar que era necesario que este artículo se cayera.

Por ejemplo, el Ministerio de Justicia señaló que la norma indicaba que la ley “no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que se limita a establecer las consecuencias penales que acarrea su ejercicio abusivo y lesivo frente a los derechos de las demás personas y la comunidad”.

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La Procuraduría, por su parte, apoyaba la tesis del demandante explicando que la norma castigaba el hecho de tener sexo aun cuando no exista transmisión de la enfermedad.

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