20 de junio, las parejas Lgbti pueden firmar contratos solemnes.
La primera claridad que hizo Hoyos en entrevista con Mañanas BLU fue que según la sentencia C-577 de la Corte Constitucional jueces y notarios del país podrán unir solemnemente a personas del mismo sexo, con contratos civiles y no como matrimonio.
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Hoyos señaló que “no se puede identificar matrimonio en ese caso porque constitucionalmente está previsto para las parejas heterosexuales”. Reconoce, sin embargo, que la sentencia C-577 reconoció los derechos de las parejas del mismo sexo y ordenó que se llene el déficit de derechos para las parejas homosexuales.
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“La sentencia dicta que el vínculo jurídico es distinto del matrimonio, por eso la tesis es que jueces y notarios no pueden suscribir un contrato matrimonial”, agregó.
Puntualizó que ante la imposibilidad de legislar en el Congreso sobre el tema, los ciudadanos de condición Lgbti podrán unirse pero bajo una figura inexistente, sin compromisos de una familia tradicional.
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Hoyos manifestó que la Procuraduría ha expedido la circular 013 para jueces y notarios del país con recomendaciones y no amenazas sobre cómo actuar frente a estos casos. Agregó que tendrán la posibilidad de la objeción de conciencia y que si llegaran a utilizar la palabra matrimonio harán “intervención judicial y usaremos mecanismos jurídicos para rebatirlo”.
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La procuradora delegada fue enfática en decir que no hay claridad normativa: “hay vacíos, pero esos vacíos no puede llevar a que jueces y notarios invadan competencias”.
A partir de este jueves las parejas del mismo sexo podrán formalizar sus uniones en notarías y juzgados en todo el país.