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Tribunal Superior de Pasto prohíbe fumigación de cultivos ilícitos en territorios colectivos

La prohibición será hasta que haya consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes.

Fumigación con glifosato.jpeg
Fumigación con glifosato
Foto: archivo AFP, referencia

Un nuevo revés sufre el Gobierno Nacional en menos de un mes en su lucha contra el narcotráfico. Esto, luego de que el Tribunal del Distrito Superior de Pasto, en sala penal, decidiera en tutelar los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan en territorios colectivos y prohibir la aspersión aérea con glifosatocomo lo pretendían las autoridades en, por lo menos, 14 departamentos hasta que no se haga la consulta previa.

Según conoció BLU Radio en exclusiva, la magistrada ponente Blanca Lidia Arellano Moreno, para el caso en concreto, aseguró lo siguiente:

"Encontramos varias actuaciones vulneradoras del derecho en cuestión, pero dado el trabajo invertido por las autoridades encargadas de ejecutar el PECIG, no será necesario declarar la nulidad de algunas medidas, aunque sí dejar sin efectos otras y emitir órdenes concretas en aras de proteger el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes representadas por la organización Redphana", indicó la magistrada.

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Asimismo, según las pretensiones de los accionantes, indicó que en armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, el actor solicita la protección de los derechos a la consulta previa, el consentimiento libre, previo e informado, la salud, la vida digna, el mínimo vital, el debido proceso, el derecho a la paz y que, en esa medida, se ordene lo siguiente:

Que la suspensión de la resolución 0001 del 10 de marzo de 2020, emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, hasta tanto se lleve a cabo una caracterización adecuada de los posibles riesgos que sufrirán los territorios y se verifique correctamente la presencia de comunidades en las zonas de influencia que posiblemente resultarían afectadas con el Pecig. Magistrada Ponente: dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000 2021 00007 00 5

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Que la Dirección de Consulta Previa de la mentada cartera ministerial proceda a realizar una caracterización de los territorios que se pretender asperjar con glifosato, teniendo en consideración los parámetros de “afectación directa” señalados por la Corte Constitucional. Esto, a fin de determinar la presencia de comunidades étnicas.

Asimismo, para que se realice un informe de las posibles afectaciones socioambientales y económicas que podría generar el Pecig, pero teniendo en cuenta la participación de las autoridades étnicas.

Que la Dirección de Consulta Previa implemente, de forma obligatoria, los procesos de consultas previas que se requieran para la obtención del consentimiento de las comunidades afrodescendientes e indígenas que puedan resultar afectadas por las aspersiones con glifosato.

Que el presidente de la República, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y la Agencia de Renovación del Territorio, realicen el cumplimiento prioritario de la implementación del Acuerdo Final de Paz, punto 4 del acuerdo (solución al problema de las drogas ilícitas), privilegiando la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito sobre todas las formas de erradicación forzada, especialmente sobre la aspersión conglifosato.

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

Primero: Tutelar el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes representadas por la organización Redphana conforme a lo expuesto en la parte motivada de este proveído.

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Segundo: Como consecuencia dejar sin efectos la resolución 0001 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta previa, así como la resolución 00694 de la magistrada ponente Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000 2021 00007 00 100 14 de abril de 2021 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), respecto de las comunidades indígenas y afrodescendientes representadas por la organización REDPHANA.

Tercero: A efectos de garantizar el derecho a la consulta previa por parte de la ANLA en coordinación con las demás entidades demandadas y vinculadas según sea su competencia, se efectuará un proceso de preconsulta en dos fases, la primera por el término de diez días hábiles, luego de notificada la presente decisión para que se convoque a las comunidades indígenas y afrodescendientes accionantes que se crean con derechos a ser consultados en la conformación del PMA, como parte del Pecig y se adelante un trámite de inscripción con las mismas.

Una segunda fase se realizará por un término de treinta (30) días hábiles para la fijación de un plan a seguir a efectos de adelantar el proceso de consulta previa. Finalmente se ejecutará dicho proceso en el término de sesenta (60) días hábiles prorrogables por igual término si las partes lo solicitan, términos que se definen a tono con los establecidos en el precedente horizontal de esta Corporación con radicado 2020-00302.

Cuatro: Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este tribunal con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado.

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Quinto: Declarar la improcedencia respecto de las otras pretensiones de la demanda tutelar conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Sexto: Levantar la medida provisional ordenada mediante auto del 13 de enero de 2021, consistente en la suspensión de la magistrada ponente, dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia No. 520012204000 2021 00007 00 101 resolución 0001 de 10 de marzo de 2020 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

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Séptimo: Exhortar a las autoridades y entidades encargadas del Pecig para que se acaten los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales y, si es del caso y sea de utilidad el espacio que se generará en esta oportunidad, se fijen lineamientos a seguir para garantizar el derecho a la consulta previa en todas las fases del Pecig.

Octavo: Infórmese de la posibilidad que tienen las partes para impugnar la presente providencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

Noveno: De no ser impugnada esta decisión en el término legal remítase el expediente a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión y, de ser excluida de dicho trámite, se procederá al archivo definitivo.

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