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EPS deberán practicar abortos a víctimas de violencia sexual: C. Constitucional

Por determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional todas las EPS están en la obligación de adoptar protocolos emitidos por el Ministerio de Salud para practicar abortos y prestar atención y protección a mujeres víctimas de violencia sexual.

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Mujer embarazada. Foto: Referencia -AFP-

El alto tribunal señaló que otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas no es una facultad sino una obligación de las EPS, y tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014. (Lea también: ¿Qué implicación tendría legalizar aborto en primeras 12 semanas de embarazo?)

 

Así, la Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio de Salud.

 

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El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.

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