El alto tribunal señaló que otorgar una atención integral, prioritaria y gratuita a estas víctimas no es una facultad sino una obligación de las EPS, y tumbó parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014. (Lea también: ¿Qué implicación tendría legalizar aborto en primeras 12 semanas de embarazo?)
Así, la Corte consideró que la revisión de los protocolos es tarea del Ministerio de Salud.
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El Protocolo y el Modelo de Atención Integral de Salud para las Víctimas de la Violencia Sexual contempla los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, así como la asesoría de la mujer para continuar o interrumpir voluntariamente su embarazo.