Según el DANE, participar en el Censo 2018 es “un derecho y un deber”. Quienes no participen en el proceso se harán acreedoras de una multa económica.
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El 8 de marzo, una vez cierre la primera fase de cuestionario electrónico, si en ese momento una persona no terminó de realizar el censo o enviar el cuestionario, un censista hará la recolección de información durante la fase 2 en el proceso puerta a puerta.
La aclaración sobre las multas está contemplada en La Ley 70 de 1993, que es citada en la pantalla de la página ecenso.dane.gov.co, de términos y condiciones del censo, asegura en su artículo 6 que habrá sanciones.
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ARTICULO 6o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, podrá imponer multas por una cuantía entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, como sanción a las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la presente ley y que incumplan lo dispuesto en ésta u obstaculicen la realización del Censo o de las Encuestas, previa investigación administrativa.
En el caso de los servidores públicos, el no prestar la debida colaboración, constituirá causal de mala conducta que se sancionará con la suspensión o destitución del cargo.
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Si una persona no participa en este proceso la multa que tendrá puede ir desde 1 hasta 50 salarios mínimos mensuales. Es decir, entre 781.242 pesos y 39,1 millones de pesos. En el caso de los funcionarios públicos podría ir hasta a la destitución.
El DANE señaló que el objetivo será obtener una fotografía más precisa del país y de 49 millones de colombianos para la toma de decisiones y destinación de recursos para las distintas áreas.
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