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Esta madrugada se impuso el primer comparendo ambiental en Bogotá

El subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, José Cuesta Novo, reveló en diálogo con Blu Radio que a las 2:00 de la...

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El subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, José Cuesta Novo, reveló en diálogo con Blu Radio que a las 2:00 de la madrugada de este jueves se impuso el primer comparendo ambiental, esta vez por quema de residuos.

 

Sin embargo, recordó que las sanciones más destacadas serán por no reciclar, por no cumplir los horarios para sacar las basuras, por disponer escombros y residuos sólidos en lugares inadecuados, y por no recoger el excremento de las mascotas.

 

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Cuesta Novo dijo que "la Policía de Tránsito será la que imponga multas cuando se bote basura desde un carro".

 

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Si es un menor de edad quien arroja la basura desde los vehículos, “inmediatamente esto queda en manos de la Policía de Infancia y Adolescencia y por supuesto todo el proceso de examen de la conducta queda en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

 

El subsecretario de Asuntos Locales aseguró que más que un comparendo o una sanción, lo que el Distrito busca es crear un cambio en la mentalidad de los bogotanos y enseñarles a reciclar, no arrojar basura a la calle o recoger los excrementos de las mascotas.

 

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Quien incumpla con las normas se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o  $307.999.

 

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Por su parte, para las empresa hay multas de 9 millones de pesos.

 

Estas son todas las infracciones que ameritan multas:

 

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1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

 

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2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

 

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

 

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4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

 

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5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

 

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

 

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7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

 

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8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

 

9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

 

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10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

 

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11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

 

12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

 

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13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

 

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14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

 

15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

 

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16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

 

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17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

 

18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

 

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19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

 

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20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

 

*Con información de la Secretaría de Ambiente

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