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Este es el proyecto de ley para reglamentar la Justicia Especial de Paz

Tiene 77 artículos y detalla los principios rectores de la justicia creada al amparo del acuerdo con Farc.

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BLU Radio, foto: Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño 'Timochenko' /AFP

Blu Radio revela el proyecto de ley que recibió el Ministerio de Justicia con el que se buscan adoptar las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial de Paz.

Es un proyecto que tiene 77 artículos, que detalla los principios rectores de la Justicia creada al amparo del acuerdo del Teatro Colón con las Farc, destaca que los derechos de las víctimas deben ser centrales en la aplicación de esta jurisdicción y detalla el procedimiento para la acreditación de la calidad de las mismas.

Vea también Extradición de Santrich: esta es la normatividad de la JEP frente a la solicitud

Además, tiene apartados sobre quiénes son los sujetos procesales en la JEP, quienes son las personas que pueden comparecer ante este mismo sistema judicial y tiene apartes interesantes sobre la intervención de las autoridades étnicas.

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Posteriormente explica cómo van a funcionar las indagaciones y las investigaciones, cómo van a ser las actuaciones y las sesiones de la Justicia Especial de Paz, cómo se acumularían los casos y cuál sería el plan de acción para garantizar los derechos de las víctimas.

También detalla los objetivos que debe buscar la investigación de crímenes de la Justicia Especial de Paz, cómo deben funcionar asuntos como el recurso de apelación y las técnicas de investigación y recolección de elementos materiales probatorios.

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Adicionalmente se entregan detalles de cómo debe ser el acceso a la información por parte de la JEP, cómo funcionan las medidas cautelares, los procesos de reconocimiento de responsabilidad, los juicios orales y públicos, la conferencia restaurativa, los procedimientos en casos de amnistías o indultos.

Las víctimas

El proyecto de ley define quiénes son víctimas, como “las personas con interés directo y legítimo que como sujetos individuales o colectivos hayan sufrido algún daño o afectación directa por la comisión u omisión de conductas consideradas graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario competencia de la JEP”.

En el caso de víctimas menores de edad pueden estar representadas por un abogado de confianza y en caso de víctimas colectivas de un mismo hecho, “la Sala o sección del Tribunal de Paz podrá disponer que todas o ciertos grupos de ellas, nombren uno o más representantes comunes”.

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Las víctimas tendrán que presentar una prueba sumaria de su condición, “tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.

Lo sujetos procesales

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El proyecto de ley plantea que los sujetos procesales son la Unidad de Investigación y Acusación, la persona compareciente a la JEP y la defensa y plantea que son intervinientes especiales la víctima, las autoridades étnicas, la defensoría de Familia y el Ministerio Público.

Según el proyecto, la defensa de quienes sean comparecientes y luego acusados ante la JEP, podrá ejercerse de manera individual o colectiva.

“La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen en favor de la persona compareciente a la JEP”, señala el documento.

Autoridades étnicas

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En los casos en los que los comparecientes ante la JEP pertenezcan a comunidades étnicas o las víctimas sean pueblos o comunidades étnicas, se invitará a las autoridades tradicionales y a los representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones étnicas.

Procedimiento penal

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La indagación tendrá un término máximo de 12 meses prorrogables por seis meses más, de acuerdo con la complejidad del caso o el comportamiento del compareciente o su defensa en la medida que pudieron haber retrasado el proceso.

La investigación tendrá un término máximo de 12 meses, vencidos los cuales el fiscal podrá pedir la preclusión del proceso o presentar escrito de acusación.

Si el investigado quiere confesar antes de la acusación, será remitido a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Si el investigado no acepta o acepta de manera parcial su responsabilidad, el fiscal presentará el escrito de acusación.

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Disposiciones generales

El proyecto plantea que las actuaciones y procedimientos de las salas y secciones de la JEP podrán hacerse de manera oral o escrita y agrega que “las deliberaciones de la JEP tendrán carácter reservado”.

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Además, las salas y secciones de la JEP tendrán su sede en Bogotá, pero podrán sesionar en cualquier lugar del territorio nacional para facilitar el acceso a la justicia a las víctimas, para obtener la verdad plena y para practicar pruebas.

Se podrán acumular casos por solicitud de salas o secciones de la JEP o por petición de alguna de las partes o intervinientes, “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”.

Objetivos de las investigaciones de la Justicia Especial de Paz

Determinar elementos geográficos, económicos, sociales, políticos y culturales donde sucedieron los crímenes

 

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  • Describir la estructura y el funcionamiento de la organización, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales

 

  • Develar el plan criminal

 

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  • Asociar casos y situaciones

 

  • Identificar los máximos responsables

 

  • Establecer los crímenes más graves y representantivos

 

  • Identificar a las víctimas

 

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Recolección de pruebas

La JEP contará con un equipo de analistas e investigadores que cumplirán funciones permanentes de policía judicial.

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Para la recolección de pruebas o la práctica de pruebas de oficio, eventualmente, los magistrados de la JEP podrán solicitar la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial.

Pruebas válidas en la JEP

Según el proyecto, son modalidades de pruebas las practicadas por magistrados de la Justicia Especial de Paz, las provenientes de otros procedimientos ante cualquier jurisdicción o autoridad competente y las que ordenen los magistrados de control de garantías.

No podrá haber reserva para información o documentos frente a los magistrados de la JEP, cuando hagan las solicitudes en relación con sus funciones.

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Medidas cautelares

La Justicia Especial de Paz podrá pedir medidas cautelares para evitar daños irreparables a personas o colectivos, para proteger y garantizar el derecho a la información y para proteger los procesos, en las siguientes formas:

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  • Protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP

 

  • Ordenar que se mantenga una situación o que se restablezca al estado en que estaba antes de la conducta amenazante

 

  • Ordenar la protección de la información

    El incumplimiento de medidas cautelares será sancionada con una multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos 40 millones de pesos) y arresto de hasta cinco días, además de medidas disciplinarias y penales adicionales.

    Procedimiento en caso de reconocimiento de responsabilidad

    En este aparte, el proyecto se concentra en la participación de las víctimas, que tienen derecho a:
     

  • Aportar pruebas y recibir copia del expediente
     
  • Podrán intervenir en audiencia pública de reconocimiento, presentar observaciones escritas sobre la resolución de conclusión.
     
  • Ser escuchadas en casos de priorización y selección de casos. Podrán enviar observaciones por medio de sus asociaciones para que un caso sea priorizado.
     
  • Las víctimas contarán con acompañamiento psicosocial, dispondrán de todos los medios para su adecuada intervención.
     
  • Las víctimas de violencia de género y violencia sexual tienen derecho de no ser confrontadas con su agresor.
    Procedimiento de primera instancia ante casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
     

Sumando los plazos, en casos de que una persona acepte responsabilidades en sus delitos, tiene dos escenarios

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  • Cuando todo se tramita de forma adecuada, es decir una persona aceptó su responsabilidad en un crimen, existen las pruebas, se analizó su contribución a la verdad y su reparación a las víctimas, en un plazo de 80 días debería haber sentencia.
     
  • Cuando no hay suficientes elementos para dictar sentencia, el plazo aumentará 30 días en los cuales se citarán los sujetos procesales para complementar la resolución.

 

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Allí podría dar un plazo adicional para corregir la insuficiencia de pruebas.

Si un postulado a la JEP, no contribuye a la verdad ni a la reparación, el caso se enviará a la Unidad de Investigación y Acusación, que podría emitir una condena ordinaria de hasta 20 años de cárcel.

Si el cumplimiento es parcial, se hará una ruptura de la unidad procesal y la parte del incumplimiento se enviará a la Unidad de Investigación y Acusación.

Los juicios en el marco de la Justicia Especial de Paz serán públicos.

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Conferencia restaurativa

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Una novedad del proyecto es que podría darse una conferencia restaurativa para facilitar la resolución de conflictos y propender por el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

Extradiciones

El proyecto de ley efectivamente señala que "corresponde a la Sección de Revisión determinar la fecha precisa de la comisión de una conducta punible atribuible a un integrante de las Farc o de una persona acusada de ser miembro de esa organización, cuando en una solicitud de extradición se alegue que la conducta hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final".

Si la conducta ocurrió antes de la firma del acuerdo final, el caso será remitido a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, para que se excluya la extradición.

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Si la conducta se cometió posteriormente a la firma del acuerdo "y no tener relación con el proceso de dejación de armas" la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

Además dice que la Sección de Revisión decidirá en los casos de extradición "respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las Farc o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser miembro de dicha organización, si la solicitud de extradición obedece a hechos o conductas relacionados con la pertenencia o acusación de pertenencia, a las Farc del familiar del solicitado en extradición", solamente con conductas antes del acuerdo final.

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Muy importante en materia de procedimiento que "la sección de revisión requerirá toda la información que estime conveniente a las autoridades nacionales que corresponda para documentar su decisión y podrá ordenar la práctica de las pruebas necesarias para su resolución, incluida la versión del solicitado en extradición".

"Una vez la sección de revisión avoque el conocimiento de la solicitud, el trámite de extradición se suspenderá y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes", dice el proyecto que además señala que el plazo para definir el caso será de 120 días, "salvo en casos justificados por depender de la colaboración de otras instituciones".

Conexidad

Este es un tema central que señala que la Sección de Revisión determinará a petición de cualquier sala o sección y cuando existieran dudas, determinar por medio de un concepto que tendrá fuerza vinculante, si las conductas relativas a financiación han sido o no conexas con la rebelión.

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El plazo máximo para decidir si hay o no conexidad será de 30 días.

 

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