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Gobierno reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad

La política tendrá los componentes investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno y de adopción.

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Foto: Blu Radio - Infertilidad / Blu Radio

El presidente Iván Duque sancionó la ley que le permitirá al Gobierno diseñar una política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

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Esta ley había sido objetada y devuelta al Congreso por el expresidente Juan Manuel Santos

En un término de 6 meses, el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la política pública de infertilidad para garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud.

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La política tendrá los componentes investigativo, preventivo, educativo, diagnóstico y tratamiento oportuno y de adopción

Luego de que se establezca la política, en un término no superior a un año, la cartera de Salud reglamentará el acceso a los tratamientos de infertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA) para garantizar el derecho con recursos públicos.

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Los criterios serán:
 
1. Determinación de requisitos. Requisitos como edad, condición de salud de la pareja infértil, números de ciclos de baja o alta complejidad que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud, capacidad económica de la pareja o nivel de Sisbén, frecuencia, tipo de infertilidad.

2. Definición de mecanismos de protección individual para garantizar las necesidades en salud y la finalidad del servicio, y definición de la infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio.

3. Los demás que se consideren necesarios para la aplicación de la ley, en el marco del interés general y la política pública.

Además, se creará un registro único de los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes tratados.

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“Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el registro y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social”, dice la ley. 
 

 

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