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Gobierno tiene dos meses para reglamentar etiquetas frontales de productos altamente cítricos

Si un alimento o bebida tiene exceso de contenido cítrico, deberá tener una etiqueta en la Parte frontal del Producto.

Etiquetado redondo Fotos_ AFP referencia.jpg
Etiquetado de alimentos ultraprocesados, referencia /
Fotos: AFP

El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un plazo máximo de dos meses, reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente cítricos.

Es decir, la corporación le otorgó este plazo al Gobierno para que cumpla el deber de regular las obligaciones de los productores en esta materia, impuesto por la denominada ‘ley de comida chatarra’. La etiqueta debe tener forma octagonal, con color negro y de borde blanco, el texto que contenga la palabra exceso, haciendo alusión al alto contenido cítrico.

Este plazo de dos meses se dio luego de una acción de cumplimiento interpuesta por un ciudadano, quien en su solicitud pedía la reglamentación del etiquetado de los alimentos ultraprocesados.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud, argumentando que la autoridad demandada ya había expedido la resolución 810 del 2021, previa a la norma legislativa que es el motivo de la controversia, en la que había reglamentado el etiquetado de advertencia para alimentos de consumo humano empacados.

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En segunda instancia, el Consejo de Estado explicó que existía un mandato para que el Ministerio reglamentara la forma como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes cítricos debían poner un etiquetado frontal de advertencia en sus productos.

Como la solicitud se había presentado hace más de un año y el tiempo ya había expirado, el Consejo de Estado le concedió el plazo de dos meses como ultimátum para poder darle celeridad a la implementación de esta medida.

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