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Habrá control de porte de armas y de bebidas embriagantes durante marchas y protestas

El protocolo también define el papel de las autoridades locales y de Policía e indica que en el caso de las alcaldías les corresponderá conformar un grupo élite, que se encargará de coordinar con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevará a cabo la movilización.

Archivo marchas Medellín.jpg
Las marchas partirán desde Caldas y Bello para llegar al Parque de las Luces en Medellín.
Foto: Suministrada

El Ministerio del Interior reveló los protocolos para marchas y movilizaciones que fueron concertados con la Alcaldía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

A través de la resolución 1139, las autoridades de manera conjunta definieron que se realizarán: “controles al consumo de bebidas embriagantes en vía pública y porte de armas previa coordinación con las autoridades correspondientes”.

El protocolo también define el papel de las autoridades locales y de Policía e indica que en el caso de las alcaldías les corresponderá conformar un grupo élite, que se encargará de coordinar con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevará a cabo la movilización.

Al grupo élite se podrán invitar a los actores que se consideren participes de forma directa o indirecta para buscar la solución de las diferentes situaciones que se puedan presentar durante la protesta, dice el documento.

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Pero, además, les corresponderá a las alcaldías municipales el mantenimiento del orden público, tal y como hasta ahora se viene desarrollando y se debe conformar un Puesto de Mando Unificado antes del desarrollo de la manifestación.

El protocolo también fija que las autoridades deben anticiparse y prevenir hechos violentos y podrán “Emitir las órdenes administrativas u operativas que permitan evitar estos hechos”.

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Uno de los puntos más álgidos en la discusión del protocolo fue la actuación de la Policía, pero en este aspecto no hubo mayores cambios sustanciales. La Policía continuará atenta ante cualquier situación de alteración de orden público y podrá intervenir si se evidencia daño a la infraestructura pública y los bienes privados.

En caso de presentarse hechos violentos, de acuerdo con lo previsto en la ley como en los distintos fallos judiciales, la Policía Nacional intervendrá en los términos del respectivo protocolo guardando la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo, las condiciones del entorno, y los medios de los que dispone para abordar la situación específica
señala el documento.

El protocolo también recuerda que se puede trasladar a personas en alto estado de indefensión o exaltación que pongan en riesgo la vida de los demás o la suya propia a los Centros de Traslados por Protección.

En este punto tampoco hay un gran cambio puesto que, en Bogotá, por ejemplo, las personas que se encuentran en alto grado de exaltación son conducidas hasta el CTP ubicado en la Localidad de Puente Aranda, este lugar era conocido hace años como la UPJ, y allí debía permanecer una persona por 36 horas, en la actualidad son 12 horas.

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En materia de vandalismo, el documento señala que las autoridades deben adelantar acciones para identificar amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio democrático de la manifestación pública.

Cabe destacar en este punto, que la Policía y Fiscalía han realizado investigaciones para determinar responsables de vandalismo urbano, de hecho, la Policía ha tenido dispuesto un grupo denominado SIPOL, en el caso de Bogotá, el cual cumple con función de inteligencia para identificar a los violentos.

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Finalmente, el protocolo dicta las recomendaciones y obligaciones dirigidas a las personas que se movilizarán: “Los organizadores de la manifestación pública, designarán líderes o comisiones que acompañen la manifestación, para propender por una interacción continua y permanente con las autoridades administrativas y de policía, así como el Ministerio Público, para el mejor ejercicio de los derechos y deberes”.

Pero además prohíbe el uso de elementos que pongan en riesgo la vida de los demás participantes en la protesta o al resto de la ciudadanía.

Entre otras prohibiciones se encuentran: Las convocatorias a las manifestaciones públicas no podrán versar sobre fines ilegítimos, evitar el empleo de cualquier mecanismo para dañar, destruir u obstruir los bienes de carácter público y privado, así como la afectación al medio ambiente, en ejercicio de la manifestación pública.

Asimismo, no se podrá obstruir los servicios médicos y de emergencia y se deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias para brindar la protección a las personas que intervengan en las manifestaciones, procurando conservar lo dispuesto por las autoridades sanitarias.

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El tema del uso de capuchas en las manifestaciones, otro que estaba en la mitad del debate, no fue prohibido en el protocolo explícitamente.

Sin embargo, en las reuniones previas a cada manifestación entre los organizadores de la protesta y la autoridad local, este podría ser uno de los a tratar cada vez que se organice una manifestación social.

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