víctimas del caso de la comisionistas de bolsa.
En la sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se asegura que se niega la acción de tutela al considerar que “no es cierto bajo ningún parámetro que las víctimas queden impunes como pregona el accionante y no puedan hacer valer sus derechos, porque aún si no hubieren intervenido en ningún estadio del proceso penal, lo pueden hacer cuando este ha finalizado con sentencia condenatoria ejecutoriada, promoviendo el incidente de reparación integral previsto en la Ley 906 de 2004 en los artículos 102 y siguientes”.
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Al parecer Jaime Granados apelaría la decisión del juez.