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La alternativa que le queda al Gobierno para pelear fallo que suspende fumigación con glifosato

Expertos constitucionalistas consultados por Blu Radio coincidieron en señalar que el Gobierno debe acatar el fallo de la Corte Constitucional que suspendió el Plan de Manejo Ambiental.

91551_Aspersión aérea. Foto: AFP
Aspersión aérea. Foto: AFP

El plan, presentado por la Agencia de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Antinarcóticos para la fumigación con Glifosato, podría ser reanudado si el Gobierno pide la nulidad del fallo ante la Sala Plena del alto Tribunal.

Lo anterior, porque el fallo fue adoptado por una sala de revisión compuesta por tres magistrados, de los cuales se apartó de la decisión la magistrada Gloria Stella Ortiz, para quien la tutela debió haber sido declarada improcedente, porque, entre otros aspectos, no se demostró de qué manera se produce una afectación directa con el contenido de la Resolución 001 de 2020 referente al Plan de Manejo Ambiental.

Por otra parte, se consideró que “el amparo debió negarse en cuanto al derecho a la participación ambiental porque la ANLA sí lo garantizó en el trámite administrativo y, todavía existían etapas de participación y consulta previa que estaban previstas para momentos posteriores, sin que se reactivaran las aspersiones aéreas con glifosato antes de su cumplimiento”.

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El ex magistrado de la Corte Constitucional, Jose Gregorio Hernández, señaló que el fallo obliga al Gobierno a suspender la posibilidad de reanudar la fumigación hasta que se hagan las consultas previas con las comunidades, pero ve poco probable que la Corte anule su fallo.

“Podría el Gobierno pedir la nulidad y eso implicaría volver a estudiar el asunto, pero considero muy improbable su prosperidad, por cuanto solamente cabe la nulidad por violación flagrante y probada del debido proceso o por cambio de jurisprudencia”, explicó el ex magistrado.

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Y es que hay antecedentes en los cuales la Corte ha anulado sentencias, como ocurrió con una tutela que se concedió a un estudiante de la Universidad Pedagógica por las tarifas que fueron ajustadas por el Ministerio de Educación y no le permitían estudiar. Aunque inicialmente la sala de revisión la concedió, el Ministerio de Educación solicitó la nulidad y fue revocada en Sala Plena.

En otro caso como fue la tutela que elevaron las madres sustitutas del ICBF para que les pagaran pensión, la Corte inicialmente concedió el derecho, pero posteriormente fue anulada dicha sentencia.

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