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La delgada línea entre candidato y presidente en la Ley de Garantías

María Eugenia Carreño, procuradora delegada para temas electorales, explica los alcances y limitaciones de la Ley de Garantías que comenzó a regir...

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para los funcionarios públicos.

 

El 24 de enero a la media noche comenzó a regir la Ley de Garantías electorales, ante el comienzo de la campaña electoral. Bajo esa norma las nóminas oficiales no pueden contratar salvo renuncia, muerte o carrera administrativa.

 

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Según Carreño, desde el pasado sábado el presidente candidato Juan Manuel Santos no puede inaugurar obras, referirse a candidatos en eventos del Estado, entregar obras del Estado ni usar los bienes nacionales para hacer proselitismo salvo aquellos de su seguridad o su vivienda.

 

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La procuradora delegada afirmó que la línea entre candidato y presidente es delgada y se sustenta en que las actuaciones proselitistas de Santos deben ser fuera del aparato estatal. “No puede ponerse el funcionamiento del Estado al servicio de una campaña política”, explicó Carreño.

 

La funcionaria rechazó la afirmación de la contralora Sandra Morelli, quien manifestó que la Ley de Garantías solo sirve para paralizar el Estado, y afirmó que contratar en época electoral solo sirve para aceitar las maquinarias políticas.

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