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La jurisprudencia de la Corte para condicionar aspersiones con glifosato

Dentro de las decisiones se encuentra una sentencia de emitida en el año 2003, que establece las primeras pautas para proteger a las comunidades indígenas.

22859_Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio
Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio

La Corte Constitucional advierte que, al menos, 5 decisiones respaldan la necesidad de condicionar las aspersiones aéreas con glifosato contra la erradicación de cultivos ilícitos en Colombia.

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Dentro de las decisiones se encuentra una sentencia de unificación emitida en el año 2003, que establece las primeras pautas para proteger a las comunidades indígenas en territorios asentados en la Amazonía colombiana.

Allí se establece la vulneración a los derechos fundamentales de estas comunidades por parte del Gobierno en el desarrollo del programa de aspersión aérea con glifosato.

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El alto tribunal también tuvo en consideración varias acciones de tutela, las dos últimas de 2017 que fijaron los condicionamientos más concretos para prohibir el programa de aspersión aérea con este químico y la hoja de ruta para que el Gobierno tenga en cuenta al momento de reanudar dichas actividades contra los cultivos ilícitos.

Para la Corte, el Gobierno debe establecer una regulación que contenga “una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada”.

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En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se exalta la necesidad de que en el caso de reanudar las aspersiones aéreas debe garantizarse el derecho a la consulta previa de los territorios en los que se desarrollarán dichas actividades.

La Corte indicó, además, que se deberá llevar a cabo un proceso de diálogo que permita definir no solo el Plan de Manejo Ambiental, sino que permita determinar la forma participativa, los impactos sociales, económicos y culturales del programa.

“En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”, señaló la Corte.

 

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