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Lo que usted debe saber sobre nuevo proceso de nulidad del matrimonio católico

El papa Francisco aprobó una reforma sobre la nulidad matrimonial que pone fin a lo que para muchos ha sido un engorroso y demorado procedimiento con...

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Foto: Blu Radio

la introducción de un proceso breve y gratuito para poder conseguirla. ¿Cómo será el proceso de nulidad?, ¿realmente será gratuito?, ¿desde cuándo aplicarán los cambios?, ¿qué se requiere para pedir que la alianza matrimonial sea nula? Despeje sus dudas a continuación:

 

-Así será el nuevo procedimiento:

 

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La reforma de Francisco da potestad al obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron para que se encargue de juzgar "los casos de nulidad más evidentes", o que nombre un juez único bajo responsabilidad del obispo.

 

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En los procesos ordinarios, como hasta ahora se ha manejado, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos.

 

Además para acelerar la sentencia otra de las novedades más importantes es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio".

 

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Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

 

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También existirá la posibilidad de, si se desea, realizar el recurso de apelación a la sede apostólica, es decir al llamado Tribunal de la Rota Romana.

 

-¿El procedimiento será realmente gratuito?

 

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Otro de los puntos principales de la reforma de Francisco es el tema de la "gratuidad" de los procesos, ante las denuncias que el mismo pontífice citó de quien pedía dinero para que se obtuviese la nulidad.

 

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El papa insta a que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, "se garantice que el procedimiento sea gratuito".

 

Las diócesis tendrán que hacerse cargo de los gastos y pueden aceptar donativos, pero el procedimiento para los cónyuges "debe ser gratuito.

 

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Aunque para llegar a este funcionamiento ágil que desea Francisco, se requerirá aún "tiempos largos", como puntualizó el presidente del Pontificio Consejo para los textos legislativos, el cardenal Francesco Coccopalmeiro.

 

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-Vigencia del nuevo proceso de nulidad:

 

Tras crear una comisión de expertos, este martes se publicaron los dos "motu proprio" (documentos vaticanos), llamados "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", con los que Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial en el código de derecho canónico y en el código de los cánones de las Iglesias orientales y que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre.

 

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Una respuesta, apunta el papa en sus documentos, para "los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral".

 

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El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más en el caso de que falte algún documento.

 

-Motivos para pedir nulidad del matrimonio:

 

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A grosso modo, son 28 los motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado como nulo.

 

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Sin embargo, entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera:

 

-La falta de fe que puede generar la simulación del consenso.

 

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-La brevedad de la convivencia conyugal.

 

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-El aborto para impedir la procreación.

 

-La continuada permanencia de una relación extra conyugal.

 

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-Ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa.

 

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-Ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación o de haber estado encarcelado

 

-Violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio.

 

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-Un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.

 

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A estos se añaden a los 28 motivos ya contemplados por la Iglesia anteriormente:

 

1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

 

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2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

 

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3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

 

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

 

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5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

 

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6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

 

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

 

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8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

 

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9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

 

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

 

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11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

 

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12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

 

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

 

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14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

 

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15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

 

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

 

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17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

 

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18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

 

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

 

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20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

 

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21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

 

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

 

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23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

 

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24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

 

25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

 

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26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

 

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27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

 

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).

 

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Con información de EFE y Diócesis de Canarias.

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