ratificara la destitución e inhabilidad de 15 años.
Según Charry, frente a la “decisión anunciada”, el presidente Juan Manuel Santos no tiene margen de acción pues de acuerdo con una norma de la Corte Constitucional los jefes de Estado no necesitan ejecutar la orden porque la Procuraduría es un órgano autónomo.
Publicidad
Sin embargo, Petro puede presentar una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado para intentar demostrar manifiestas contradicciones entre los poderes de la Procuraduría con el ordenamiento jurídico del país. De ser así, podrían suspenderse los efectos de la decisión.
Publicidad
Gustavo Petro también puede presentar una acción de tutela como mecanismo transitorio mientras los jueces ordinarios analizan el caso.
La tercera y última opción del alcalde es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofrezca medidas cautelares para preservar sus derechos políticos, aunque las posiciones de ese tribunal no son obligantes y el Gobierno no podría ejecutarlas como orden, comentó Charry.