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Polémicos argumentos de magistrada que votó contra expulsión de ‘Santrich’ de JEP

Según la magistrada, en el caso no se respetó el debido proceso con ‘Santrich’.

337699_Blu Radio. 'Jesús Santrich' // Foto: AFP
Blu Radio. 'Jesús Santrich' // Foto: AFP

Se trata de la magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano, de la Sección de Apelación, quien durante varios años perteneció al colectivo de abogados José Alvear Restrepo y a la Comisión Colombiana de Juristas.

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BLU Radio conoció el expediente del pasado 9 de octubre en el que la magistrada explicó su salvamento de voto en la decisión de expulsión de ‘Jesús Santrich’ de la justicia transicional, en el documento de 76 páginas explica tres argumentos sobre su posición.

El primero, dice Gamboa, es la responsabilidad de la JEP para garantizar minuciosamente el debido proceso que, a su parecer, no se cumplió en este caso.

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“En virtud de ese mandato corresponde a quienes la componen garantizar celosamente el debido proceso, para que sus decisiones gocen de suficiente legitimidad y no correr el riesgo de convertirse en el catalizador de un nuevo ciclo de violencia”, aseguró.

El segundo argumento es que la sección asumió competencias propias de otros órganos de la jurisdicción.

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“Quienes ya adelantaban el trámite de incidente de régimen de condicionalidad, cercenando el derecho a la doble instancia al crear de facto un procedimiento de única instancia”, lo que deja de lado, según Gamboa, no solamente los derechos del procesado, es decir de ‘Santrich’, sino también los derechos de las víctimas.

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Finalmente, explica que la prueba sobreviniente, es decir el video anexado del 29 de agosto del realce en armas, no debió anexarse al proceso porque “el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia en una jurisdicción como la JEP solo procede en casos excepcionales, atendiendo a la seria afectación que genera a los derechos de contradicción y defensa”.

Según los argumentos presentados por la magistrada en su salvamento de voto, haber recibido el vídeo es “un hecho notorio por fuera de los requisitos que la institución imponen”, ya que estas evidencias “no fueron practicadas como prueba conforme a las garantías propias del debido proceso”.

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