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Procurador y fiscal, de acuerdo en investigar delitos del M-19

El procurador general, Alejandro Ordóñez, envió una carta al fiscal Eduardo Montealegre en la que respalda la decisión del jefe del organismo acusador...

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Foto: Procuraduría General

El procurador general, Alejandro Ordóñez, envió una carta al fiscal Eduardo Montealegre en la que respalda la decisión del jefe del organismo acusador de revisar los indultos al M-19 por el caso Palacio de Justicia. (Lea además: Fiscalía llamará a declarar a altos mandos del M-19 por Palacio de Justicia)
 
“Los mandos del M19 no han revelado en un proceso judicial la verdad completa, detallada y exhaustiva sobre su responsabilidad en los hechos. No han relatado cómo, con quiénes, con qué auxilio, con qué recursos y cuáles eran los detalles de la toma y de las acciones posteriores a ésta. Las víctimas y la sociedad colombiana tienen derecho a saber y el Estado la obligación de establecer la verdad a través de procesos judiciales”, dice la misiva. 
 
El procurador asegura que es evidente que la toma del Palacio de Justicia comprendió por parte del M19 actos de ferocidad y barbarie que es imposible amnistiar, tales como el asesinato de magistrados y civiles fuera de combate y en estado de indefensión.
 
 
El Estado, así sea tres décadas después, debe investigar, juzgar y condenar a los responsables. Esta obligación debe cumplirse inmediatamente por la justicia ordinaria y no estar sujeta a los resultados de un eventual acuerdo con las Farc  y menos a que se adopte un modelo de justicia transicional. Hacerlo es prolongar aún más la impunidad”, asegura Ordóñez. 
 
Finalmente, Ordóñez pide a Montealegre adelantar las diligencias que correspondan, en el marco de su competencia, para que se investigue, juzgue y si es del caso se les condene, al igual que a los demás miembros del grupo que hayan participado en el diseño, ejecución y orden de dicha operación criminal.
 

 
Este es el texto completo de la carta:
 
 
Bogotá D. C., 10 de noviembre de 2015
 
 
Doctor
EDUARDO MONTEALEGRE
Fiscal General de la Nación
E.S.D.
 
 
Respetado señor Fiscal:
Sobre el anuncio de la Fiscalía General de la Nación de “determinar los alcances de la cosa juzgada de los indultos y amnistías con los que fue favorecida la cúpula del M-19” de cara a la implementación de mecanismos de justicia transicional, respetuosamente, me permito hacerle las siguientes observaciones, en ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política:
 
A pesar de que trascurrieron 30 años, el Estado colombiano no ha cumplido con la obligación derivada del derecho internacional de investigar, juzgar y condenar a los mandos del M19 que planificaron y ordenaron la toma a sangre y fuego del Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Hasta la fecha no existe sentencia contra ningún miembro de la cúpula de esa organización.
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “el deber de investigar constituye una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole” . Aún más, en la Opinión Consultiva OC-11/90 la Corte indica que “el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos” .
 
Los mandos del M19 no han revelado en un proceso judicial la verdad completa, detallada y exhaustiva sobre su responsabilidad en los hechos. No han relatado cómo, con quiénes, con qué auxilio, con qué recursos y cuáles eran los detalles de la toma y de las acciones posteriores a ésta. Las víctimas y la sociedad colombiana tienen derecho a saber y el Estado la obligación de establecer la verdad a través de procesos judiciales . 
 
Tampoco los miembros del Mando Central y del Comando Superior del grupo han reparado a las víctimas que causaron en el Palacio de Justicia. 
 
Por otro lado, son constantes los pronunciamientos de la Corte en el sentido de que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
 
Concordante con esto, la ley 77 de 1989 concedió al Gobierno del señor Presidente Virgilio Barco herramientas jurídicas para la desmovilización de grupos guerrilleros. Mediante el decreto 206 de 1990 se reglamentó esa ley y se aplicó al Acuerdo firmado con el M19 en marzo de ese mismo año. Ese marco jurídico excluyó el indulto y la cesación de procedimiento respecto a los llamados “actos de ferocidad o barbarie”, también frente a los “homicidios cometidos fuera de combate”, con “sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión”.
 
Es evidente que la toma del Palacio de Justicia comprendió por parte del M19 actos de ferocidad y barbarie que es imposible amnistiar. 
 
Es claro también, conforme a diversos testimonios, que en la acción esa guerrilla asesinó magistrados y civiles fuera de combate y en estado de indefensión. 
 
Además, los miembros de la “Compañía Iván Marino Ospina” ejecutaron la “Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre”, denominación dada al asalto al Palacio de Justicia, por orden de la cúpula del Movimiento 19 de Abril M19. Ese grupo contaba con una estructura jerárquica y una organización de carácter militar. Funcionaba bajo la dirección del Mando Central y del Comando Superior. Al menos los integrantes de ambas instancias conocieron y aprobaron esa “operación”. La “Compañía” que lo llevó a cabo cumplía las órdenes de esos dos organismos de dirección y comando guerrillero.
 
El 11 de noviembre de 1985, 4 días después de la masacre, el grupo emitió una “Declaración” en la que asume la “responsabilidad de la acción”. El texto, como aparece en medios de comunicación de la época, lo suscriben Álvaro Fayad, Carlos Pizarro, Antonio Navarro y Gustavo Arias, por el Mando Central. Y por el Comando Superior, Germán Rojas, Marcos Chalita, Otti Patiño, Vera Grabe, Libardo Parra, Israel Santamaría, Rosemberg Pabón y Pedro Pacheco.  
 
El documento es una prueba de que las personas mencionadas, en calidad de mandos del M19, son responsables de ordenar la planeación y consumación del asalto al Palacio de Justicia, la toma de rehenes y el asesinato. Algunas de estas personas aún viven, pero gozan de impunidad. Nunca han sido sometidas a un enjuiciamiento por haber ordenado esa acción terrorista. 
 
El Estado, así sea tres décadas después, debe investigar, juzgar y condenar a los responsables. Esta obligación debe cumplirse inmediatamente por la justicia ordinaria y no estar sujeta a los resultados de un eventual Acuerdo con las FARC  y menos a que se adopte un modelo de justicia transicional. Hacerlo es prolongar aún más la impunidad.
 
Por lo anterior, le solicito adelantar las diligencias que correspondan, en el marco de su competencia, para que se investigue, juzgue y si es del caso se les condene, al igual que a los demás miembros del grupo que hayan participado en el diseño, ejecución y orden de dicha operación criminal. 
 
La jurisprudencia de la Corte Interamericana reconoce que “los familiares de las presuntas víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que […] se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido”. 
 
La finalidad de la investigación, ha dicho esa Corte, consiste en “identificar los responsables; imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una reparación adecuada” .
Por otro lado, el derecho internacional consagra el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos cometidos por subordinados, por no tomar las medidas necesarias para prevenir que los hombres bajo su mando no realicen tales crímenes, entre otros supuestos. Este caso es mucho más grave, si se tiene en cuenta que es una acción terrorista ordenada por la cúpula, que lo aceptó públicamente. 
 
Quiero repetir lo que indiqué con motivo de los 25 años de la desmovilización del M19: “Sea esta la oportunidad para reconocer el éxito de ese proceso de paz. El M19 honró su palabra. Se desmovilizó y pagó un alto precio, en una época en que la violencia proveniente del narcoparamilitarismo y de sectores de extrema izquierda armada, se ensañó con quienes se desarmaron y prefirieron ser revolucionarios con las armas del Estado de derecho”.
 
A pesar de eso, la paz sostenible no puede edificarse sobre la impunidad. No basta con que los dirigentes del M19 que ordenaron la acción hayan reconocido su responsabilidad en 1985. El Estado tiene la obligación de perseguirlos penalmente, ellos decir la verdad y reparar a las víctimas del Palacio de Justicia.
Cordialmente,

 

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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