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Procuraduría emitió 13 restricciones a funcionarios en campaña del plebiscito

Según Alejandro Ordóñez, los funcionarios públicos deben tenerlas en cuenta “para que no se expongan a procesos disciplinarios”.

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A través de un comunicado, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, emitió 13 prohibiciones a los funcionarios públicos que, de no tenerlas en cuenta, se expondrían “a futuros procesos disciplinarios” porque no estarían actuando conforme a la ley y el derecho.
 
Según Ordóñez, la directiva emitida por el presidente Juan Manuel Santos en torno a lo que pueden y no pueden hacer los funcionarios públicos “es una invitación a que desconozcan el ordenamiento jurídico y puedan ser objeto de investigaciones disciplinarias”.
 
Estas son las 13 restricciones que alertó Ordóñez:
 
a) Incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional.
 
b) Aprovechar las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo al Sí o al No. La prestación de los servicios sociales y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades y los servidores públicos no pueden condicionar de ninguna forma la libertad de los ciudadanos para tomar una decisión libre, consciente e informada.
 
c) Emplear la investidura del servidor público para condicionar, presionar o inducir de algún modo a contratistas para que financien o adelanten campañas o planes de propaganda de apoyo al Sí o al No.
 
d) Aprovechar la relación jerárquica para ejercer coacción sobre los demás funcionarios en orden a que participen en actividades de apoyo al Sí o al No.
 
e) Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario que contenga apoyo al Sí o al No.
 
f) Celebrar contratos de prestación de servicios para vincular personal destinado a realizar actividades que tengan que ver con la promoción del Sí o del No.
 
g) Utilizar contratos en ejecución para apoyar el Sí o el No.
 
h) Utilizar la jornada laboral para hacer actividades de apoyo al Sí o al No.
 
i) Alterar o desviar partidas presupuestales para la financiación de actividades de cualquier orden que promocionen directa o indirectamente el Sí o el No.
 
j) Financiar el traslado de servidores públicos, incluidos los de elección popular, a eventos que se convoquen en apoyo del Sí o el No.
 
k) Utilizar los edificios públicos para instalar publicidad de apoyo al Sí o el No.
 
l) Instalar publicidad por el sí o por el no en cualquier tipo de vehículo oficial o que esté al servicio de entidades públicas.
 
m) Realizar en el periodo de campaña del plebiscito las anteriores conductas respecto a campañas del Sí a la paz o el No a la paz, teniendo en cuenta que esto confunde el derecho a la paz con el Acuerdo Final y desorienta y manipula a los ciudadanos.

 
Este es el comunicado de la Procuraduría:
 
El presidente de la República expidió la directiva 5 de 2016 que viola los estrictos límites impuestos a los servidores públicos por la Corte Constitucional. Es una invitación a que los servidores públicos desconozcan el ordenamiento jurídico y puedan ser objeto de investigaciones disciplinarias.
 
El procurador general de la Nación hace un llamado a todos los alcaldes, gobernadores, directores, gerentes, ordenadores del gasto y en general a todos los funcionarios públicos a que actúen con total sujeción a la Constitución, la ley y a la sentencia C 379 de 2016. No se expongan a futuros procesos disciplinarios actuando conforme a una directiva contraria a derecho.
 
La divulgación corresponde por ley únicamente al Gobierno Nacional y no se puede delegar en autoridades diferentes. Tampoco se puede disfrazar de divulgación lo que en realidad es campaña a favor del sí o del no en el plebiscito.
 
La autorización para los servidores públicos de participar en campañas en el plebiscito no es libertad absoluta para hacer de todo. Conforme a la ley 1806 de 2016, los servidores públicos que deseen hacer campaña única y exclusivamente pueden “debatir, deliberar y expresar públicamente y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”.
 
Quiero ser claro. Los servidores públicos no pueden ser jefes de debate, directores de campaña, gerentes de sede, coordinadores de día de elecciones, tesoreros de campaña, ni realizar cualquier otra acción que sea diferente a la de “debatir, deliberar y expresar públicamente y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”.  
 
La regla general es que durante el período de campaña, votaciones y escrutinio, los servidores públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público para apoyar el sí o el no, tampoco podrán suspender las tareas propias de la función encomendada, ni utilizar la jornada laboral para participar en actividades de campaña.  
 
Así mismo, deberán abstenerse de “coaccionar  a los servidores y contratistas del Estado, bien para que (i) participen en dichas campañas; (ii) expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido; y (iii) encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.”
 
La excepción en el empleo de bienes del Estado y recursos estatales se refiere exclusivamente a los que se proporcionen en condiciones iguales a servidores públicos que promuevan el sí o el no y únicamente para “debatir, deliberar y expresar públicamente y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”. No se pueden convertir los bienes públicos en sedes de campaña, ni en centros de comando político.
 
Los servidores públicos no pueden hacer todo lo deseen en el marco de la campaña del plebiscito porque eso afectaría la transparencia y legitimidad de su resultado.
 
Por su parte, las instituciones públicas no pueden de ninguna forma utilizar los bienes del Estado y los recursos públicos para confundir el derecho a la paz con el Acuerdo Final. En el plebiscito no se está sometiendo a los ciudadanos el derecho a la paz, sino el Acuerdo pactado entre Juan Manuel Santos y alias “Timochenko”.
 
De igual forma, la Sentencia C – 379 de 2016 señala que los instrumentos de divulgación determinados en el artículo 5 de la Ley 1806 de 2016 están dirigidos a garantizar únicamente las actividades de divulgación y publicación del Acuerdo Final, por tanto, en ningún momento podrán utilizarse estos mecanismos para la promoción o campaña del plebiscito.  
 
El Gobierno no puede promover que se disfrace de divulgación del Acuerdo lo que en realidad es promoción del sí o del no. La divulgación no es proselitismo político.
 
A manera de ejemplo, se violan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que determinan la participación de los servidores públicos y limitan a las instituciones estatales, en los siguientes eventos: 
 
a) Incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional. 
 
b) Aprovechar las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo al Sí o al No. La prestación de los servicios sociales y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades y los servidores públicos no pueden condicionar de ninguna forma la libertad de los ciudadanos para tomar una decisión libre, consciente e informada. 
 
c) Emplear la investidura del servidor público para condicionar, presionar o inducir de algún modo a contratistas para que financien o adelanten campañas o planes de propaganda de apoyo al Sí o al No. 
 
d) Aprovechar la relación jerárquica para ejercer coacción sobre los demás funcionarios en orden a que participen en actividades de apoyo al Sí o al No.  
 
e) Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario que contenga apoyo al Sí o al No. 
 
f) Celebrar contratos de prestación de servicios para vincular personal destinado a realizar actividades que tengan que ver con la promoción del Sí o del No. 
 
g) Utilizar contratos en ejecución para apoyar el Sí o el No. 
 
h) Utilizar la jornada laboral para hacer actividades de apoyo al Sí o al No. 
 
i) Alterar o desviar partidas presupuestales para la financiación de actividades de cualquier orden que promocionen directa o indirectamente el Sí o el No. 
 
j) Financiar el traslado de servidores públicos, incluidos los de elección popular, a eventos que se convoquen en apoyo del Sí o el No. 
 
k) Utilizar los edificios públicos para instalar publicidad de apoyo al Sí o el No. 
 
l) Instalar publicidad por el sí o por el no en cualquier tipo de vehículo oficial o que esté al servicio de entidades públicas. 
 
m) Realizar en el periodo de campaña del plebiscito las anteriores conductas respecto a campañas del Sí a la paz o el No a la paz, teniendo en cuenta que esto confunde el derecho a la paz con el Acuerdo Final y desorienta y manipula a los ciudadanos.
 
En consecuencia, los servidores públicos que incurran en las prohibiciones aquí señaladas, estarían violando la Ley y la Constitución y podrían quedar incursos en falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones que corresponda adelantar.

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