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Registraduría dice que proceso de revocatoria del mandato de Petro sigue en pie

A través de un comunicado oficial, la Registraduría anunció que continúa con la logística de preparación de la votación para la revocatoria del...

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alcalde Gustavo Petro que se llevaría a cabo el próximo 2 de marzo.

 

Agregó que el próximo 14 de febrero se realizará la designación por sorteo de los jurados que prestarán su servicio durante la votación de la consulta popular.

 

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La revocatoria del mandato de Gustavo Petro se llevaría a cabo el próximo 2 de marzo de 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde y se debe registrar una participación de al menos el 55 por ciento de los electores que asistieron a las urnas para elegir alcalde en 2011 para que la votación sea válida.

 

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Este es el texto del comunicado de la Registraduría:

 

“La Registraduría Nacional del Estado Civil avanza con el calendario electoral de la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego programada para el domingo 2 de marzo.

 

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De acuerdo con el calendario electoral establecido para este certamen democrático, el viernes 14 de febrero se designarán por sorteo los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación durante la revocatoria de mandato en Bogotá. El 19 de febrero se realizará la publicación de las personas que resultaron seleccionadas para prestar el servicio.

 

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La revocatoria de mandato del alcalde en Bogotá, se celebrará el domingo 2 de marzo de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 2 de marzo. Los escrutinios generales, comenzarán el martes 4 de marzo.

 

Para este certamen democrático la Registraduría solicitó al Gobierno Nacional $38.500 millones de pesos para la realización de cada una de las actividades programadas en el calendario electoral.

 

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Mediante la Resolución 008 de 2014, los Registradores Distritales fijaron la fecha de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá y con base en esta la Registraduría elaboró el calendario electoral.

 

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De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

 

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

 

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La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

 

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De acuerdo con la Resolución 1019 del 31 de julio de 2013,  luego de la revisión realizada por la Dirección de Censo Electoral al informe entregado el 22 de julio por el equipo de grafólogos designados por el alcalde de Bogotá se estableció que de los 630.623 apoyos revisados, fueron anulados 275.270 y en total quedan 355.353 apoyos válidos. Para convocar a las urnas se requieren 289.263.

 

Durante 2013 se radicaron 34 solicitudes de revocatoria de mandato, de las cuales 33 fueron para alcaldes municipales, tres de ellas en ciudades capitales: Florencia, Santa Marta y Bogotá y una que intenta revocar el mandato del Gobernador de Guaviare, siendo esta la primera vez que se solicita la revocatoria de un gobernador desde la entrada en vigencia de este mecanismo en 1996.

 

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9 de estas solicitudes de revocatoria superaron los requisitos legales, 7 ya fueron votadas en el transcurso del año, sin que prosperase ninguna: Angostura, Antioquia; Achí, Bolívar; Campoalegre, Huila; Florencia, Caquetá, San Marcos, Sucre, Usiacurí, Atlántico y Santiago, Putumayo”.

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