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Retiro forzoso a los 70 años no aplica para junta directiva de BanRep: Corte Constitucional

La decisión se tomó de manera unánime en el alto tribunal.

BLU Radio // Banco de la República // Foto: Banrepublica
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Foto: Banrepublica

La Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda contra la Ley 1821 de 2016 de retiro forzoso para funcionarios públicos cuando cumplan 70 años y la declaró ajustada a la Constitución.

El alto tribunal hizo la aclaración de que esa edad máxima para el retiro forzoso del cargo público no se aplicará a los miembros de la junta directiva del Banco de la República. La decisión se tomó por unanimidad y una votación de 8-0.

La decisión es importante porque el actual gerente del Banco, Juan José Echavarría, está próximo a cumplir 70 años y debe ser reelegido en enero de 2021 para un nuevo periodo de cuatro años.

La demanda argumentaba que el Congreso incurrió en una “omisión legislativa en el inciso segundo de la norma demandada que conduce a su inconstitucionalidad”, por no incluir a los miembros de la junta directiva del Banco de la República dentro de las excepciones a la aplicación de la edad de retiro forzoso de quienes desempeñan funciones públicas.

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Uno de los conceptos que recibió la Corte fue precisamente de la junta directiva del banco, que señaló que se debía “establecer una edad de retiro forzoso a los miembros de la junta directiva quebranta la regla constitucional establecida para la designación y reemplazo de dichos miembros”.

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