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Todo lo que debe saber del decreto que amplía aislamiento obligatorio hasta 1 de julio

El decreto detalla las 43 excepciones de los colombianos que podrán salir durante este nuevo mes de aislamiento.

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Iván Duque // Foto: Presidencia

El presidente Iván Duque y su gabinete de 18 ministros firmaron el Decreto 749, que fija la hoja de ruta para el país en el próximo mes con las medidas y excepciones para combatir la pandemia del COVID-19.

La norma amplía el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país desde el 1 de junio hasta el 1 de julio con la diferencia de que ahora son los mandatarios locales los que tienen la llave de la gradualidad para abrir sectores, según las particularidades de su territorio y por supuesto, los casos de coronavirus.

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El decreto establece que los alcaldes de los municipios libres de casos de COVID-19 deben seguir solicitando al Ministerio del Interior el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, presentando los protocolos con los que darían apertura a las actividades productivas y comerciales cumpliendo con las medidas del Ministerio de Salud.

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También establece que, en caso de que se presente un caso de coronavirus en estos municipios y pierda la verificación, los Ministerios de Salud e Interior le especificarán al mandatario local cuál es el paso a seguir y las actividades que debe cerrar.

Lo nuevo del decreto de aislamiento

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El decreto detalla las 43 excepciones de los colombianos que podrán salir durante este mes de aislamiento a las que se sumaron:

- Servicio de limpieza y aseo incluido el doméstico y el servicio de lavandería. El comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. También se exceptúan los servicios de peluquería, museos y bibliotecas.

- La norma establece el permiso para que los adultos mayores de 70 años puedan salir a tomar aire fresco tres veces a la semana, media hora al día, igualmente para los niños de 2 a 5 años con su respectivo cuidador. Para los menores de los 6 a los 17 años se amplía el tiempo a 1 hora 3 veces por semana y los adultos de los 18 a los 68 años 2 horas todos los días.

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- En esta ocasión, el Gobierno decidió incluir un artículo que enumera una a una las siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena: Los locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. También están los gimnasios, piscinas, cines y todo lugar donde se puedan presentar aglomeraciones.

En esta norma, el Gobierno ordena que se siga implementando el teletrabajo a nivel nacional para aquellas labores cuyo desarrollo presencial no es indispensable.

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El decreto mantiene las prohibiciones de vuelos nacionales e internacionales a excepción de aquellos de carácter humanitario y el cierre de fronteras.

 

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