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¿Trabaja por prestación de servicios? Consejo de Estado pone tatequieto a contratación ilimitada

Debe haber, como mínimo, 30 días entre un contrato y otro, determina el tribunal.

45630_Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado
Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

El Consejo de Estado puso en cintura a las entidades públicas que contratan ilimitadamente a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios, según reveló el organismo

El tribunal estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

De acuerdo con el fallo, si el nuevo contrato se firma antes de 30 días, se entiende que hay una relación laboral. La determinación la tomó el tribunal al resolver una demanda de una abogada contra le Personería de Medellín. La abogada sostenía que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues trabajó, continuamente, bajo esta modalidad de contratación.

“Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades", dice el fallo.

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Además, el Consejo de Estado estableció otra regla que determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

“Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal”, dice el fallo.

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La abogada Gloria Luz Manco, demandante ante el Consejo de Estado, explicó en BLU Radio que, desde 2005 a 2011, trabajó en la Personería de Medellín bajo esta modalidad, sin derechos como empleada.

“El origen se da en unas contrataciones de prestación de servicios con la Personería de Medellín, desde el 29 de diciembre de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2011. A mí me negaban absolutamente todos los derechos como empleada. Me hacían pagar la seguridad social por cuenta mía, que era elevada. No tenía derecho a ninguna prestación social, todo el mundo salía de vacaciones, no tenía primas, ninguna garantía laboral”, explicó.

Manco relató que, en su caso, terminaba un contrato en el papel el 15 de un mes y la respuesta era: “Vamos a seguir trabajando. Mientras te hacemos el contrato mientras te hacemos el contrato. Yo trabajaba en turnos de 24 horas”.

Añadió que la hacían seguir sin contrato y luego no le reconocían los días laborados y explicó: “Me hacían seguir, a pesar de que no tenía contrato. Uno se daba por bien servido porque al cabo de 8 o 10 días, uno iba a la entidad que estaba fungiendo como administradora y firmaba el contrato”.

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