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TV por cable no podrá retransmitir señal de Caracol y RCN sin autorización

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal tanto análoga como de alta definición.

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Foto Referencia AFP

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a los operadores de televisión por suscripción abstenerse de retransmitir la señal tanto análoga como de alta definición (HD) de Caracol y RCN televisión sin autorización.

 

La sentencia judicial de la SIC se adoptó dentro del proceso judicial por competencia desleal instaurado por Caracol TV y RCN TV contra Telmex, Telefónica, DirecTv, ETB y UNE.

 

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Las empresas demandantes Caracol TV y RCN TV  alegaron ser organismos de radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, según lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, así como en la Ley 23 de 1981 y en la Convención de Roma, (la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975), es decir, que tienen un derecho conexo de autor que los faculta a conceder o negar el permiso de retransmisión de su señal”, señala el informe de la SIC.

 

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Sin embargo, las empresas de televisión por suscripción demandadas, negaron que estuvieran obligadas a obtener el permiso de los demandantes para la retransmisión de los canales, “norma que, en opinión de los operadores de televisión por suscripción, habría establecido una limitación o excepción a los derechos conexos de autor de los demandantes”.

 

No obstante, en la decisión judicial la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC falló a favor de las empresas demandantes señalando que tienen la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión  de sus señales por cualquier medio o procedimiento.

 

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Por lo que, Telmex, Telefónica, DirecTv, ETB y UNE deberán contar con una autorización previa de Caracol y RCN Televisión para realizar la retransmisión de estos canales ya sea en la señal análoga o en alta definición

 

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Contra la sentencia judicial de primera instancia proferida por la SIC, se interpusieron recursos de apelación los cuales deberán ser resueltos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia”, agregó la entidad.

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