Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte confirmó que propietarios de vehículos no deben ser solidariamente responsables de fotomultas

El alto tribunal ha dicho que se debe establecer quién es el conductor para imponer la multa.

Fotomultas
Fotomultas //
Superintendencia de Transporte

La Corte Constitucionalmantuvo la sentencia que establece que los dueños de los vehículos no deben ser solidariamente responsables por las fotomultas que cometen los conductores.

Al alto tribunal había llegado una petición para tumbar esa norma, pero la confirma con una votación de 8 a 1.

Se debe respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización
Dijo la Corte

Asimismo, señaló que se debe establecer quién conducía el vehículo, pues debe ser el que pague la infracción y no el dueño del carro.

“Se debe demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva”, dice la sentencia de la Corte.

Publicidad

En su momento, la Corte tumbó el parágrafo que definía una responsabilidad solidaria de los dueños de los vehículos.
“Señaló que desconocía el principio de responsabilidad personal o imputabilidad personal, porque no exige que la comisión de la infracción le sea personalmente imputable al propietario y vulneraba la presunción de inocencia”.

De todas maneras, el alto tribunal aclara que no se cae el sistema de fotomultas, pero le pide al Congresoregular sobre la materia.

Le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva
se lee en la sentencia que hoy queda en firme.

Publicidad

La Corte dijo que en esa regulación el legislativo podría definir pagos compartidos, por ejemplo, por el estado del carro como luces, frenos, llantas y revisión técnico-mecánica en el que podría implicar posibles pagos del dueño, pero eso no está regulado.

“La solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte”, aclara el alto tribunal.

  • Publicidad