Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Ley seca en votaciones cambiaría, según proyecto de reforma al Código Electoral

De acuerdo con la iniciativa, las urnas cerrarían a las 5:00 tarde y se garantizaría transporte público gratuito, entre otras modificaciones.

340828_BLU Radio // Ley seca y elecciones // Fotos: cortesía Alcaldía de Bogotá - AFP
BLU Radio // Ley seca y elecciones // Fotos: cortesía Alcaldía de Bogotá - AFP

El Código Electoral colombiano, que data de 1986 y cuenta ya con más de 30 años, sería ajustado. Un proyecto de ley promovido por el Gobierno, la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral y la Procuraduría, iniciará su trámite en el Congreso de la República con el fin de establecer cambios en los comicios.

Dentro de los puntos más importantes de la reforma estaría el cierre de las urnas a las 5:00 p.m. y no a las 4:00 p.m. como hasta ahora se encuentra reglamentado. Del mismo modo, la iniciativa contempla que se suministre transporte público gratuito a los ciudadanos, como una forma de evitar que se abra la puerta a la corrupción o al trasteo de votos.

Vea también: Gobierno evaluará Ley Seca durante la Consulta Anticorrupción

Adicional a estos cambios, la reforma plantea una flexibilización de la ley seca, la cual quedaría con un horario general, pero podrá ser variada por el presidente, gobernadores o alcaldes, de acuerdo con las circunstancias de orden público.

Publicidad

La ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, se refirió al proyecto de reforma en entrevista con Mañanas BLU:

"El actual Código Electoral es anterior a la Constitución del 91, ya se han identificado una serie de falencias que han quedado, inclusive, reconocidos en fallos del Consejo de Estado", indicó la funcionaria.

Publicidad

Escuche las declaraciones de la ministra del Interior:

Estos son los principales cambios que traería la reforma planteada:

1. Censo electoral permanentemente actualizado (art. 20)

Publicidad

2. Creación de un Sistema de Información de Antecedentes para Cargos de Elección Popular (SIACEP) (art. 36)

3. Hora unificada de cierre electoral (5:00 pm) (art. 55)

Publicidad

4. Plataforma tecnológica de inscripción de candidaturas (art. 38)

5. Incentivos y estímulos económicos a partidos y movimientos políticos para la realización de consultas internas y para la conformación de registros de afiliados (art. 70)

6. La Registraduría Nacional del Estado Civil fijará los puestos de votación seis meses antes de cada elección bajo el criterio de facilitar el derecho al voto de los colombianos (art.77)

7. Se regulan las funciones de los jurados de votación que antes no estaban previstas expresamente (art.80)

Publicidad

8. Se incluyeron sanciones diferenciales para jurados de votación, no asistencia, no asistencia a capacitación, etc. (art. 90)

9. Incorporación de una plataforma tecnológica para la selección de jurados de votación y un procedimiento para esta actividad. (art. 84)

Publicidad

10. Se disminuyen de 6 a 5 los jurados de votación (art. 84)

11. Se incluye el pago de dos días de salario mínimo legal vigente a los jurados de votación que realicen sus labores el día de las votaciones, y uno a jurados remanentes, además de los otros beneficios que ya reglamentaban las leyes (art. 93)

12. Se crea el Sistema Integral de Testigos Electorales (SITE), como una plataforma para la designación de testigos, asignación a las mesas de votación, que además permitirá a los testigos enviar información en tiempo real sobre la jornada de votación y escrutinios a sus partidos políticos. (art. 94)

13. Se establece que los puestos de votación deben estar georreferenciados para ayudar en su ubicación por plataformas de localización. (art. 104) 2 1

Publicidad

14. Se incorpora como obligatoria la biometría en todos los puestos de votación (art. 104)

Vea también: Comerciantes piden al Gobierno no decretar ley seca para Consulta Anticorrupción

Publicidad

15. Se incorpora el transporte público gratuito para los votantes. El Gobierno Nacional reglamentará este punto (art. 112)

16. Se establece que los candidatos y campañas pueden ofrecer transporte para los votantes, y con obligaciones de reportar este servicio al CNE y al alcalde municipal (art. 112)

17. Se incluye una reglamentación sobre la observación electoral, nacional e internacional (arts. 101 a 107)

18. Se incorporó el sistema denominado Plan de Auditoría Informática Electoral (PAINE) con participación de auditores de partidos y de la Procuraduría General de la Nación (arts. 121 y 122)

Publicidad

19. Fue incluido el preconteo o sistema de conteo preliminar como mecanismo de trasparencia electoral (art. 123 a 125)

20. Se organizó un sistema digital de soporte a las comisiones escrutadoras con todas las garantías de funcionalidad y seguridad (art. 127)

Publicidad

21. Se incorporó un sistema de custodia, gestión y divulgación de los documentos electorales, en condiciones de seguridad y de libre acceso (art. 128)

22. Se incluyó la plataforma de información y capacitación electoral, denominada Sistema Integral de Capacitación Electoral SICE, que permitirá la coordinación de las autoridades que participan en el proceso electoral para facilitar el diseño de contenidos y mecanismos de información y de capacitación para todos los actores del proceso. (art. 177)

23. Se incluyeron disposiciones para la promoción y fortalecimiento de la democracia colombiana, como programas de valores cívicos y democráticos, como campañas para mejorar la participación ciudadana en las elecciones (art. 178)

En contexto: Santos pregunta a los colombianos si apoyarían eliminar la ley seca en elecciones

Publicidad

24. Se incluyó la obligación de la RNEC de organizar la sistematización y publicación de todos los resultados de las elecciones y estadísticas electorales en la página web de la RNEC.

25. Se flexibiliza la ley seca, que queda con un horario general, pero que según las circunstancias de orden público, podrá ser variada por el Presidente de la República, los gobernadores y alcaldes (art. 180)

Publicidad

26. Se brinda claridad sobre la naturaleza de libre nombramiento y remoción de los cargos directivos de las Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta que por sentencia de la Corte Constitucional, quedaron cobijados como de carrera administrativa (art. 181)

27. Se elimina la reglamentación que data del Frente Nacional, referente a tener dos delegados departamentales, dos registradores distritales y dos registradores especiales, para dejar un registrador departamental, un registrador distrital y un registrador especial, en cada una de las respectivas circunscripciones (art. 182)

28. Dada la menguada planta de personal, deficitaria desde hace muchos años -que incluso significa que hay municipios con solo el registrador municipal-, se incluyó un aumento y adición de la planta de personal a la RNEC en 900 cargos de auxiliares administrativos (art. 183)

29. Se reitera la autonomía administrativa y financiera del Consejo Nacional Electoral y se le dota de una presencia nacional, con sedes en las capitales de departamento (art. 186)

Publicidad

30. Se reitera la participación del Ministerio Público en actividades de control electoral (art. 187)

Escuche esta noticia:

Publicidad

 

  • Publicidad