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Será la JEP la que determine, caso por caso, si narcotráfico es delito político: Corte Constitucional

Con algunos condicionamientos, la Corte Constitucional avaló este jueves a la Ley de Amnistía aprobada en el marco del acuerdo de paz con Farc.

301911_BLU Radio. Alejandro Linares, magistrado de la Corte Constitucional / Foto: Corte Constitucional
BLU Radio. Alejandro Linares, magistrado de la Corte Constitucional / Foto: Corte Constitucional
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En entrevista con BLU Radio, Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, manifestó que será la sala de amnistía la que debe, caso por caso, la que debe determinar si este delito es amnistiable o no.

“En el artículo 23 de la Ley 1820 se señala unos criterios de conexidad. Esos criterios son por ejemplo aquellas conductas dirigidas a facilitar, ocultar o apoyar el desarrollo de la rebelión”, añadió.

Vea aquí: Contraloría pone la lupa sobre USD4.5 millones de la ONU donados a montaje de JEP

De otro lado, el magistrado dijo que con el aval de la Ley de Amnistía la corte precisó que el reclutamiento de menores no será objeto de amnistía cuando la víctima sea una persona menor de 15 años si el delito sucedió antes del 25 de junio de 2005.

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El reclutamiento de menores continúa siendo una conducta que no es amnistiable, pero se precisó que, a partir del 25 de junio de 2005, cuando entró en vigencia la convención sobre reclutamiento de menores, que define menor de edad como menor de 18 años, a partir de esa fecha no es amnistiable el reclutamiento de menores de 15 años”, dijo.

En ese sentido explicó que la decisión de la corte ratifica el compromiso de Colombia con las normas internacionales.

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Escuche aquí la entrevista completa:

 

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