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Distrito prepara regulación para vehículos de carga en toda Bogotá

Entre las medidas propuestas por la Secretaría de Movilidad estaría el establecimiento de un perímetro en el que no podrían circular varios tipos de camiones durante las horas de pico y placa y en la localidad de La Candelaria.

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Blu Radio/ Camiones. Foto: Cortesía

Con el objetivo de regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías de Bogotá y combatir los altos niveles de polución y mejorar la calidad del aire, la Secretaría de Movilidad publicó en los últimos días en su página web un proyecto de decreto que se encuentra disponible para comentarios de los ciudadanos.

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Este proyecto de decreto de 21 páginas habría recibido los comentarios y aportes de miembros de varias asociaciones de transportadores y camioneros como Colfecar y la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC).

Entre las medidas que contiene el proyecto de decreto, está la creación de un perímetro o zona de restricción de circulación de camiones que superen el peso máximo de 8.500 kg. de lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 am y entre las 04:30 pm y las 07:00 pm.

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La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30-Diagonal 19A-Carrera 19-Avenida Calle 6-Carrera 50- Calle 5C- Avenida de las Américas- Avenida Boyacá-Avenida 1º de Mayo-Avenida carrera 68-Autopista Sur-Avenida Boyacá-Carrera 24-Avenida Primero de Mayo-Límite oriental.

En el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

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En las áreas que no se encuentran dentro del parámetro establecido por el Distrito, podrán circular durante las 24 horas vehículos de cargas cuyo modelo no supere los 20 años.

En el caso de vehículos de carga que superen los 20 años, se les aplicará la restricción de Pico y Placa concebido para los vehículos de transporte público colectivo e individual de 5:30 am a 9:00pm dependiendo de la última cifra de su placa. En los días restantes, estos vehículos no podrán circular entre las 5:30 am y las 8:00 am y entre las 4:30 pm y las 7:00 pm.

Estas medidas también aplicarán para vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel.

Los únicos vehículos de carga que estarán exentos de esta medida son: vehículos de emergencia, valores, alimentos perecederos, animales vivos, flores, gases medicinales; los vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios; transporte de materiales y maquinaria de obras públicas y los vehículos eléctricos y cero emisiones.

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Así mismo el decreto establece entre otras medidas que el transporte de maquinaria agrícola, industrial y/o vehículos de construcción solo se podrán movilizar entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana; no se podrán efectuar maniobras de cargue o descargue en vías arterias de la ciudad y en la Candelaria sólo se podrán realizar descargas de camiones menores a 3.500 kg entre las 7:00 pm y las 8:00 am.

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