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Las 33 actividades sin restricción de horarios en Bogotá en la ‘nueva realidad’

Mientras el comercio y otros negocios tendrán días y horas permitidos, hay unas actividades sin restricción alguna.

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Coronavirus en Colombia / AFP

El decreto 193 de la Alcaldía Mayor de Bogotá marca la hoja de ruta de la ‘nueva realidad’ de la reactivación de la ciudad, la cual rige a partir de este 27 de agosto. En él, se explican las medidas generales y particulares que todos los bogotanos deben seguir para mantener a raya el contagio del coronavirus, mientras se retoma el ritmo económico.

Ya sin cuarentenas, la ciudad tiene horarios para que los comercios, restaurantes, locales comerciales, etc., abran y atiendan a sus clientes. También define los horarios en que podrán abrir, todo ello con la idea de que exista la menor cantidad de gente concurrente en las calles y el transporte público.

No obstante, el decreto contempla 33 actividades que no tienen ninguna restricción, ni horaria ni de días, que se podrán ejecutar libremente a partir del 27 de agosto:

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1. Asistencia y prestación de todo tipo de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.

2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

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3. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

4. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

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7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, (iii) reactivos de laboratorio-, ( iv) insumos y productos agrícolas, agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas y herbicidas y (v) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras de bienes de primera necesidad y esenciales.

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9. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

10. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 o para la prestación de servicios consulares.

12. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

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13. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

14. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

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15. Las actividades de la industria hotelera, (Hoteles, apartahoteles y alojamientos por horas) las cuales deberán garantizar en sus zonas comunes un distanciamiento de dos (2) metros entre clientes y cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 1285 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social.

16. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. Los centros de contactos y de llamadas deberán establecer su operación mediante la modalidad de teletrabajo o similares en un porcentaje al menos del 50%.

17. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

18. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servicio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores.

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19. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, (iv) de la cadena logística para la importación y exportación aérea y marítima, zonas francas, empresas de courier internacional y (v) el servicio de internet y telefonía.

20. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa, distribución de los medios de comunicación, actividades de producción cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.

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21. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales, inmobiliarias, avalúos, registro de instrumentos públicos y expedición de licencias urbanísticas. x) las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

22. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza,- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas de la libertad.

23. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía.

24. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

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25. Parqueaderos públicos para vehículos.

26. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

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27. Bibliotecas y museos.

28. Las actividades científicas, así como los laboratorios, y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica y los servicios que prestan los cementerios.

30. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud — OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

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31. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

32. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo que disponga la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Gobierno Nacional.

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33. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá
 

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